El objeto de la presente Orden es la adopción de medidas flexibilizadoras de aplazamientos de las fechas de reintegros y ampliación de los plazos de ejecución en la realización de inversiones y/o empleo, en varios programas
Las medidas están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los programas de ayudas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19.
Preguntas Frecuentes
El Gobierno Vasco, quiere colaborar con los esfuerzos que las empresas están asumiendo, en especial a las directamente relacionados con los países afectados por dicho conflicto, y consolidar empresas y/o sectores de actividad con capacidad para ser competitivas, para que sigan siendo viables, puedan recuperarse cuanto antes y mantengan su posicionamiento y competitividad.
Las medidas de aplazamientos están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los programas de ayudas:
• Gauzatu-Industria,
• Bideratu Berri da,
• Bideratu COVID-19,
• Indartu,
• Bateratu COVID-19 y
• Bilakatu COVID-19.
Las medidas están destinadas, exclusivamente, a las empresas que ya son beneficiarias al amparo de cualquiera de las convocatorias vigentes de los programas de ayudas Gauzatu-Indus¬tria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19.
Para ser beneficiarias de estas medidas deberán acreditar, de manera suficiente, con la documentación justificativa (exigida en el artículo 4.2 de esta Orden), la afección de la crisis que les impida o dificulte hacer frente a las obligaciones contraídas al aceptar las subvenciones concedidas al amparo de los programas indicados, entre otras:
– Que hayan o estén sufriendo periodos de inactividad, pérdida de facturación, reducción de pedidos,
– Interrupciones de las cadenas de suministro o pagos pendientes de Rusia o Ucrania,
– Aumento del riesgo de ciberataques,
– Aumento de los precios de insumos o materias primas específicos afectados por la crisis actual,
– Aumentos excepcionalmente importantes de los precios del gas y la electricidad que no sean capaces de repercutir, etc.
En el caso de reducción de empleo que tenga su justificación por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE).
Las entidades beneficiarias de los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria, Bideratu COVID-19, Indartu, Bateratu COVID-19 y Bilakatu COVID-19, excepto en lo que les afecte por esta Orden, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en cada una de disposiciones que reguló la concesión de sus ayudas.
Tipología de medidas flexibilizadoras.
1.– Aplazamiento de las cuotas de reintegros de las ayudas reintegrables.
En los programas Gauzatu-Industria, Bideratu Berria y Bideratu COVID-19, las entidades podrán retrasar el reintegro de las cuotas de febrero y/o julio de 2023. El nuevo período para ingresar dichas cuotas se iniciará tras la finalización del calendario de reintegros previsto en la resolución de concesión inicial o en las prórrogas concedidas. En estos casos, se dictará una resolución en la que se fijará el período concreto para reintegrar las cuotas retrasadas.
2.- Ampliación del periodo de realización de inversión y empleo.
Se podrá ampliar el periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, siempre que los plazos de ejecución, incluidas las prórrogas ordinarias o extraordinarias, si las hubiere, no estén finalizados.
Programa Gauzatu Industria y Programa Indartu.
Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 6 meses, a partir de la fecha de finali¬zación del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera, excepto para las beneficiarias de la convocatoria 2022, de dichos programas.
– Programa Bateratu COVID-19 y Programa Bilakatu COVID-19.
Se podrá conceder un aplazamiento adicional de hasta 12 meses, a partir de la fecha de finali¬zación del periodo de inversión y generación o mantenimiento del empleo, incluidas las prórrogas ordinarias u extraordinarias, si las hubiera.
Esta ayuda indica aplazamientos de reintegros y ampliación de periodos de realización de inversiones y empleo
Las empresas solicitantes, siempre con carácter previo al vencimiento de los plazos inicialmente previstos en la resolución de concesión, y prórrogas, si hubiera, cualquiera que sea su convocatoria, podrán presentar una solicitud de modificación de los plazos de reintegro de las cuotas y/o realización de las inversiones y empleo, que deberá ser estimada expresamente por el órgano que concedió la subvención
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden y finalizará el 29 de septiembre de 2023 a las 12:00 horas.