Las ayudas a planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la Industria Manufacturera podrán tener la forma préstamo reembolsable, subvención o ser una combinación de ambas modalidades.
El ámbito geográfico de las actividades objeto de ayuda será la totalidad del territorio nacional. Cada entidad podrá presentar una o varias solicitudes en esta convocatoria.
Los proyectos presentados deben estar destinados a aplicarse en la cadena de valor de la industria manufacturera
El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto será de 100.000 euros.
Preguntas Frecuentes
El programa consta de 2 Líneas de actuación:
1- Línea de investigación, Desarrollo e Innovación:
– Investigación industrial: nuevos productos, procesos o servicios.
– Proyectos de desarrollo experimental: adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos técnicas ya existentes para elaborar planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados.
– Proyectos de innovación en materia de organización: nuevo método organizativo a las prácticas comerciales, la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores.
– Proyectos de innovación en materia de procesos: aplicación de método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado.
2- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
– Inversiones con carácter innovador destinadas a la proyección del medio ambiente que cumpla ciertas condiciones.
– Inversiones innovadoras en ahorro energético o energías renovables.
Los apoyos financieros a los planes de innovación y sostenibilidad en el ámbito de la industria manufacturera podrán tener la forma de subvención, de préstamo reembolsable o ser una combinación de ambos.
En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.
Las características del préstamo serán las siguientes:
• Plazo de amortización: el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
• Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 0%.
El régimen de concesión será de concurrencia competitiva.
Podrán acogerse a este programa las sociedades con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial y que no formen parte del sector público; y ha desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de tres años contados hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
El programa tiene efecto Incentivador; no se puede iniciar el proyecto hasta el registro de la ayuda.
Gastos subvencionables:
1.- Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación
Costes de personal. Costes de investigadores, técnicos y personal auxiliar dedicado al proyecto.
Costes de instrumental y material inventariable. Gastos de amortización.
Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena de competencia. Gastos de colaboración externa exclusivamente derivados del proyecto.
2.- Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética
Aparatos y equipos de producción. Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto.
Edificación e instalaciones. Inversiones materiales para la adecuación de naves industriales, como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
Activos inmateriales. Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know how o conocimientos técnicos no patentados.
Colaboraciones externas. Necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos vinculados con las inversiones vinculadas a proyección de medio ambiente o incremento de eficiencia energética.
Los costes de edificación e instalaciones no podrán suponer más del 20 % del coste financiable del proyecto.
El importe de la ayuda a conceder en forma de subvención, será como máximo de:
a) Del 50 % del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
b) Del 20 % del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
c) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de la Línea de Sostenibilidad y Eficiencia Energética.
d) Del 10 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
f) Del 5 % del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas para proyectos de innovación en materia de organización y procesos, en la Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación.
El importe máximo de subvención a percibir en esta convocatoria estará limitado a 4.000.000 de euros por grupo empresarial.
Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse desde el día siguiente a la presentación de la solicitud hasta un plazo máximo de veinticuatro meses contados desde la fecha de resolución de la concesión.
Plazo de presentación: pendiente de convocatoria para 2023