Objetivo:
El objeto de la presente Orden es apoyar la mejora de las empresas turísticas para favorecer el desarrollo de una oferta turística de calidad más competitiva orientada a la clientela y al mercado; impulsar la adopción e implantación de Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) que mejoren la interacción de las empresas con su clientela, así como la eficiencia de los negocios turísticos; promover la creación e implantación de nuevas empresas, servicios y productos turístico que sean innovadores en el mercado y/o que surjan de la colaboración e iniciativa conjunta entre varias empresas, todo ello bajo criterios de sostenibilidad social, económica y ambiental.
Para ello, se apoyarán las actuaciones que realicen las empresas ubicadas en el País Vasco que respondan a:
a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.
c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.
d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.
Hechos subvencionables:
Solicitudes consistentes en:
a) Iniciativas innovadoras en el sector turístico.
Se apoyaran las iniciativas siguientes:
a.1) Implantación de soluciones basadas en las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), para mejorar la eficiencia y la gestión del negocio; así como la promoción y comunicación; y comercialización de los productos y/o servicios turísticos utilizando para ello la tecnología Web 2.0.
Se subvencionarán en este sub-apartado la implantación de soluciones destinadas a mejorar el negocio en los siguientes ámbitos de aplicación TIC:
– Mejorar la eficiencia y la gestión del negocio, (tales como almacenamiento en la nube, cobro y pago seguro, gestión integral del negocio, gestión de servicios al cliente, gestión de reservas, comandas digitales, etc.).
– Incrementar la presencia del negocio en internet (tales como páginas web y portal interactivo como canal de comunicación con los clientes).
– Aumentar la promoción y comunicación en medios 2.0 (tales como dinamización del negocio en las redes sociales; publicidad y marketing online, etc., dirigida, preferentemente, a segmentos de mercado específico o especializado, utilizando para ellos los canales y portales adecuados).
– Facilitar la comercialización y venta directa de los productos y/o servicios (comercialización online desde la propia web; tienda virtual, mi tienda online, etc.).
a.2) La implantación de soluciones innovadoras en el uso eficiente de recursos (agua, energía) que redunden en una reducción del gasto de las empresas, al tiempo que reviertan en la sostenibilidad ambiental del destino.
a.3) La generación de nuevos modelos de negocios turísticos, así como las actuaciones bien individuales o colectivas- en este último caso de al menos tres empresas pertenecientes a subsectores turísticos diferentes-, que den lugar a la creación de nuevos servicios y/o productos turísticos; todos ellos diferenciados y/o complementarios a los ya existentes en el mercado.
Se apoyaran, en este sub-apartado, las obras de acondicionamiento de las instalaciones, la adquisición de mobiliario y equipamiento, la implantación de soluciones tecnológicas, y aquellas inversiones y gastos que sean necesarios para el desarrollo de los nuevos productos, servicios y/o negocios, salvo los especificados en el artículo 8 de la presente Orden. Quedan excluidos los gastos inherentes a promoción y comercialización de las empresas, productos y/o servicios turísticos
creados, salvo que se realicen a través de la tecnología Web 2.0.
En este apartado conviene recordar que la comercialización de los servicios y/o productos turísticos que conformen un «viaje combinado», debe realizarse a través de una agencia de viajes e informar en la publicidad de dicho producto turístico el CIE de la agencia de viajes comercializadora, de agencias de viajes.
b) La modernización de la oferta turística para hacerla más competitiva.
Las inversiones que se subvencionarán en este apartado serán las siguientes:
b.1) Inversiones en establecimientos hoteleros para incrementar su clasificación, que tengan una inversión mínima admitida de 60.000 euros.
b.2) Inversiones en bares, restaurantes, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza para:
– Insonorización del establecimiento.
– Maquinaria: almacenamiento, manipulación y elaboración de alimentos.
– Confort de las personas usuarias: obras integrales de aseos; climatización; y acondicionamiento y modernización de terrazas para su uso turístico durante todo el año.
– Limpieza del establecimiento: adquisición de equipamiento.
c) La adecuación de los establecimientos turísticos a la normativa de accesibilidad vigente.
d) La implantación de sistemas certificables de gestión de la calidad y de gestión ambiental en las empresas y establecimientos ubicados en el País Vasco que operan en el sector turístico.
En relación a las Auditorías Energéticas Integrales de eficiencia energética se subvencionarán, únicamente, las realizadas en los establecimientos turísticos cuyo consumo energético por debajo de los 100 tep/año de energía primaria.
Las certificaciones ISO deberán ser otorgadas por una empresa certificadora oficialmente acreditada por ENAC, o que tenga un acuerdo de reconocimiento mutuo con el ENAC.
1.– Sólo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento y convocatoria.
2.– Las empresas deberán acreditar una antigüedad en el ejercicio de la actividad en los establecimientos para los cuales se solicita la ayuda no inferior a 3 años a la fecha de la solicitud de la ayuda. Se admitirán las modificaciones de titularidad por sucesión familiar (hasta 4.º grado incluido de consanguinidad o
afinidad) durante dicho período.
El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
6.– Las inversiones consistentes o relacionadas con: instalaciones eléctricas, iluminación, aislamiento y climatización, consumos de agua sanitaria y energía, así como la adquisición de electrodomésticos sujetos al etiquetado energético, deberán realizarse bajo criterios de eficiencia energética que, en el caso de los electrodomésticos, deberán ser los más exigentes. Igualmente, y en su caso, se procurará adoptar las medidas necesarias para evitar o minimizar los impactos medioambientales.
7.– El equipamiento, mobiliario y enseres objeto de subvención deberán ser nuevos, e incorporarse al activo de la empresa/establecimiento y permanecer en funcionamiento en la misma durante al menos 3 años a partir de la fecha de facturación.
8.– Las páginas web subvencionadas deberán estar actualizadas durante un período mínimo de 3 años.
9.– El equipamiento informático sólo será subvencionable cuando sea necesario, y así se justifique, para el desarrollo de la iniciativa objeto de ayuda.
Recursos económicos: 699.396,54 euros
Fecha solicitud: Hasta 11 de agosto de 2015.

