Implantaciones en el exterior

Objetivo.

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas, bajo la forma de anticipos reintegrables, previstas en la Orden por la que se regula el Programa Gauzatu-Implantaciones Exteriores, para el impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.

Beneficiarios.

Pymes

Hechos subvencionables.

A los efectos de la presente norma se entienden por proyectos de implantación productiva, en el exterior aquellos acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva en un país extranjero, o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que la participación de la empresa vasca en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión. Quedan excluidas las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. Se apoyará un solo proyecto por empresa y país, es decir, se limita el apoyo a un nuevo proyecto de una PYME en un determinado país. Para el cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

Cuantía.

Los proyectos susceptibles de apoyo deberán alcanzar, como mínimo, una inversión de 120.000,00 euros, debiendo materializarse la inversión en un período máximo de 36 meses. La inversión mínima se computará en proporción a la participación de la empresa vasca en el proyecto.

Modalidad de las ayudas.
Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de anticipos reintegrables consistentes en la concesión de subvenciones, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas linealmente en periodo de cinco años a partir del segundo ejercicio posterior a la finalización del proyecto de inversión. Tipo de interés: 0

Características de los anticipos reintegrables.
Las ayudas a conceder en concepto de anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo siguiente, con un límite que, en ningún caso, podrá superar el importe de 1.000.000,00 euros.

Las entidades beneficiarias, según lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden, podrán optar a las siguientes ayudas:
1.– Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.
2.– Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

Fecha solicitud.

Hasta el 22 de junio de 2017.

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