Mediante la presente resolución se procede a convocar la concesión por la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad para el año 2015, en el marco de la Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, que establece las bases reguladoras de estas subvenciones.
Esta convocatoria consta de dos programas:
a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior:
Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de las patentes o de los modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas.
Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o una patente nacional en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países en función de unas cuantías de referencia que se establecen en la presente convocatoria para cada tipo de actividad realizada en un país o grupo de países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión.
b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la pyme y personas físicas:
Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior
Conceptos de las subvenciones.
1. Las ayudas se concederán, en su caso, por la realización de alguna de las siguientes actividades, que serán compatibles entre sí:
a) La extensión de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria, ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes, en el marco de procedimientos de concesión de patentes o de modelos de utilidad nacionales o regionales.
Serán subvencionables los trámites siguientes:
- 1.º La solicitud de una patente o de un modelo de utilidad.
- 2.º La validación de una patente europea.
- 3.º La búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica.
- 4.º El examen de la solicitud de patente.
- 5.º La concesión de la patente.
- 6.º La designación de países, el exceso del número de reivindicaciones y las anualidades ante la Oficina Europea de Patentes (EPO).
- 7.º La traducción de las memorias completas de las solicitudes de patentes o de modelos de utilidad con objeto de presentar la misma ante las oficinas nacionales de países terceros u oficinas regionales de patentes.
b) Las actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la presente convocatoria.
Serán subvencionables los siguientes trámites:
- 1.º La solicitud internacional PCT cuando la OEPM haya actuado en calidad de Oficina Receptora.
- 2.º La búsqueda Internacional (IBI) cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Búsqueda Internacional.
- 3.º El examen preliminar internacional cuando la OEPM haya actuado en calidad de Administración de Examen Preliminar Internacional.
Fomento de las Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles
Conceptos de las subvenciones.
1. Podrán ser subvencionadas la realización de alguna de las siguientes actividades:
- 1.º La solicitud de un modelo de utilidad español.
- 2.º La solicitud y la realización del Informe de búsqueda de anterioridades en el Estado de la Técnica (IET) para las solicitudes de patentes españolas.
- 3.º La solicitud de una patente española prioritaria de una solicitud internacional PCT cuyo Informe de Búsqueda Internacional (IBI) se haya realizado con anterioridad al Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).
2. Se entenderán realizadas las actividades subvencionables cuando se haya publicado el modelo de utilidad o la solicitud de patente junto con el informe sobre el Estado de la Técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» de la OEPM, siempre que supongan el pago de una tasa.
3. Las actividades objeto de subvención son aquellas solicitudes de patentes o de modelo de utilidad que hayan sido publicadas, en el caso de las patentes tanto la solicitud como el IET o la mención al IBI, durante los años 2013, 2014 y durante 2015 hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria, siempre que no hayan recibido subvención en las convocatorias anteriores de estas ayudas.
Los recursos económicos son de 4.015.000 euros.

