Programa de Internacionalización de Bizkaia 2023
Este programa tiene como objetivo promover la internacionalización de las empresas de Bizkaia
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:
a) Incrementar el acceso y la presencia de las empresas de Bizkaia en los mercados internacionales, apoyando su acción exportadora a nuevos países.
b) Impulsar la competitividad empresarial favoreciendo la internacionalización de las empresas como apuesta de garantía y futuro.
Preguntas Frecuentes
Serán subvencionables los proyectos que persigan la introducción de la empresa en un nuevo país. Los proyectos podrán contener actividades desarrolladas tanto en el país de destino como de forma remota; y podrán ir dirigidas a fomentar canales de venta tanto físicos como digitales
Se entiende por «Nuevo país»: Se entenderá por nuevo país aquel en el que la empresa no haya desarrollado en los últimos años actividad comercial significativa. A estos efectos no se considerará nuevo país aquel en el que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1) Que la empresa tenga delegación en el país.
2) Que el importe del volumen de negocio en el país en los tres últimos ejercicios haya sido superior al 5% del volumen de negocio total de la empresa en esos tres mismos ejercicios, calculado a partir de la suma de ambas cifras en esos tres ejercicios. Se considerará que el volumen de negocio corresponde al importe neto de la cifra de negocio
Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia, que cumplan estas condiciones:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo, o de alto valor añadido en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Transporte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la C.N.A.E. 2009, -Clasificación Nacional de Actividades Económicas- recogidos en el Anexo I. La empresa deberá estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
d) Tener una plantilla entre 5 y 100 personas, en equivalentes anuales a jornada completa
. Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indicadas:
a) Gastos internos del personal destinado al proyecto, .
b) Nueva contratación de personal técnico especializado en comercio exterior a efectos de su incorporación al departamento de exportación de la empresa.
c) Gastos de viaje y alojamiento, quedando excluida la manutención.
d) Gastos externos directamente vinculados al proyecto:
• Gastos de formación del personal de la empresa en materia de internacionalización excluyéndose los cursos de idiomas.
• Elaboración del Plan de Internacionalización.
• Contratación de profesionales en los países destino
• Contratación de profesionales para representación o cualquier otra labor comercial en el país de destino que no formen parte de la plantilla de la empresa.
• Asesoramiento externo en materia de estrategia de entrada, selección de país, fiscalidad , investigación de mercado, viabilidad, homologaciones y certificaciones y de cualquier otro tipo necesario para la realización del proyecto.
• Promoción, marketing y publicidad a través de cualquier medio, incluyéndose en este apartado cualquier tipo actividades de marketing físico o digital, incluyendo los soportes necesarios para esas actividades (catálogos, folletos, nueva web o adaptaciones, publicaciones digitales y en redes sociales, traducciones…). siempre y cuando estén destinadas en exclusiva para el país de destino.
Las ayudas otorgadas en cada uno de los proyectos apoyados no superarán los 60.000 euros. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 100.000 euros.
No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros
El plazo para la presentación de solicitudes será desde las 8:30 horas del 13 de marzo de 2023 hasta las 13:30 horas del 31 de marzo de 2023
Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive.