Su finalidad es el impulso del reciclaje del plástico en Gipuzkoa, centrado principalmente en la obtención de material reciclado y su posterior uso como materia prima secundaria.
Se consideran actuaciones subvencionables los proyectos de construcción, adaptación y/o mejora de instalaciones destinadas a la valoración material del plástico.
La planta de reciclaje químico, que deberá estar radicada en Gipuzkoa, contará con una capacidad de tratamiento mínima de 35.000 t/año. No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 5.000.000 euros (IVA no incluido).
El presupuesto para 2023 para este programa ascenderá a un importe de 4.000.000,00 euros.
Preguntas Frecuentes
Este programa tienecomo finalidad:
— Asegurar la reciclabilidad de los residuos de plástico film que a día de hoy no se están reciclando, y que terminan siendo combustible en procesos de incineración o dispuestos en vertedero al final de su vida útil.
— Reducir la dependencia de combustibles fósiles y su empleo en la industria manufacturera del plástico, fomentando la disposición de mayor materia prima reciclada para su uso en
esta industria.
— Ayudar a alcanzar los objetivos de reciclaje, reducir la huella de CO2 y alcanzar los objetivos internacionales de sostenibilidad.
— Impulsar la economía local y territorial, y crear nuevos puestos de trabajo o empleos verdes asociados a una nueva industria referente en materia de reciclaje
Se consideran actuaciones subvencionables los proyectos de construcción, adaptación y/o mejora de instalaciones destinadas a la valoración material del plástico
Podrán optar a las ayudas las empresas privadas, o las asociaciones o agrupaciones de las mismas, y que desarrollen su actividad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa
Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada
.- Los gastos de personal no superarán el 40 % del presupuesto subvencionable del proyecto
.- Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
Se consideran gastos e inversiones subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
Se consideran actuaciones subvencionables las siguientes:
.- proyectos de construcción, adaptación y/o mejora de instalaciones destinadas a la valoración material del plástico.
La planta de reciclaje químico, que deberá estar radicada en Gipuzkoa, contará con una capacidad de tratamiento mínima de 35.000 t/año. No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 5.000.000 euros (IVA no incluido).
Si con el apoyo de la subvención para acometer el proyecto se diseñaran prototipos, dispositivos y/o metodologías de elementos susceptibles de ser patentados y/o pudieran ser de interés para cualquier administración guipuzcoana, se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual
Por otra parte, la actuación a subvencionar deberá ejecutarse antes del 31 de octubre de 2024 y justificarse antes del 15 de noviembre de 2024
La cuantía de la subvención será el resultado de aplicar a los gastos subvencionables (IVA excluido) el porcentaje de la subvención, que será equivalente al número de puntos obtenidos
en la valoración con arreglo a los criterios expuestos, sin que pueda superar los límites establecidos en el siguiente apartado.
La cuantía de la subvención no podrá exceder del 35 % del importe de los gastos subvencionables. Cuando la beneficiaria sea mediana empresa el porcentaje podrá ampliarse hasta el
45 %, y cuando sea pequeña empresa el porcentaje podrá ampliarse hasta el 55 %, con un máximo de 4.000.000 € de subvención en cualquiera de los casos.
No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 5.000.000 euros (IVA no incluido).
Se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco (16/03/2023) y finalizará el 20 de abril de 2023