Este programa tiene como objetivo extender las redes de banda ancha ultrarrápida a aquellas empresas de Euskadi que no disponen de este tipo de servicio, por la inexistencia de infraestructuras de telecomunicaciones de los operadores en los polígonos u otras zonas geográficas de Euskadi.
Preguntas Frecuentes
Este programa trata de dotar a las empresas de los recursos necesarios para acelerar su transformación tecnológica y mejorar su competitividad aumentando su capacidad de transmisión de información.
Tendrán la consideración de actuaciones subvencionables los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones que permitan la contratación, por parte de las empresas, de servicios de Banda Ancha Ultrarrápida de, al menos, 600 Mbps simétricos. Dichos proyectos, deberán ejecutarse en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio.
Para empresas, independientemente de su tamaño, así como agrupaciones y asociaciones de empresas, entidades urbanísticas de conservación, agrupaciones de propietarios y arrendatarios y agencias de desarrollo que estén ubicadas en Euskadi.
Se acogerán a este programa los proyectos de despliegue de redes de telecomunicaciones de, al menos, 600 Mbps, ejecutados en el plazo máximo de 12 meses desde su inicio y que tengan impacto en un área económica de Euskadi.
Tendrá la consideración de gasto elegible la cuota de alta única imputada por el operador de telecomunicaciones a la empresa. Se considerarán incluidos en la definición anterior, los gastos derivados del despliegue de red, realizados por proveedores de servicios de telecomunicaciones que acompañen en el despliegue al operador de telecomunicaciones.
El gasto de la cuota de alta deberá estar supeditado a que las tarifas mensuales de los servicios contratados sean similares a las aplicadas en zonas donde existe despliegue en competencia.
Se admitirán gastos devengados o facturados a partir de la presentación de la Solicitud de Ayuda en SPRI y durante el plazo establecido para la ejecución del proyecto.
La intensidad de ayuda será del 90 % de gasto elegible, con un límite de 30.000 euros por solicitud de ayuda.
El abono de la subvención se materializará en dos pagos. El primer pago será con posterioridad a la comunicación de la resolución de concesión de la ayuda, y por un importe equivalente al 50 % de la subvención, con el régimen de garantías que le sea de aplicación. El segundo pago será del 50 % restante, tras la oportuna presentación de la Solicitud de Liquidación y documentación justificativa.
Finaliza el 27 de noviembre de 2023