Ayudas destinadas a proyectos de digitalización de la Pyme madrileña, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
El objeto de la presente norma reguladora es la concesión directa de ayudas a pymes, con centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, para financiar la implementación de proyectos destinados a su digitalización, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa de la Comunidad de Madrid 2021-2027.
Preguntas Frecuentes
Esta es una medida prioritaria de carácter económico para el desarrollo de las pymes industriales madrileñas que les permitirá avanzar de forma acelerada en la implementación de tecnologías para la digitalización de sus procesos, productos y servicios, con la finalidad de incrementar así la productividad y la competitividad empresarial.
Las actuaciones de inversión relacionadas con el proyecto de digitalización de la empresa solo podrán comenzar después de que se haya presentado válidamente el formulario de solicitud de ayuda.
Las actuaciones objeto de subvención podrán realizarse en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, en las divisiones que se indican a continuación:
— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
— División 4. Otras industrias manufactureras.
Los proyectos de digitalización deberán contener al menos una de las siguientes actuaciones subvencionables:
a) Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b) Plataformas colaborativas.
c) Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d) Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e) Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial.
2. Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte del proyecto de digitalización a implementar en el centro de trabajo de la entidad solicitante
En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:
a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto
b) Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c) Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la pyme.
Serán objeto de subvención aquellos proyectos en los que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a las inversiones materiales, inmateriales y de consultoría, supongan, como mínimo, 60.000 euros.
2. La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 10%de los gastos subvencionables para las medianas empresas y del 20 % para las pequeñas empresas.
3. Si el proyecto se implementa en alguna de las zonas del Corredor del Henares y del Sur Metropolitano, enumeradas en el artículo 6 de estas normas, la intensidad de la ayuda será del 25 %, si la solicitud corresponde a medianas empresas o del 35 % si corresponde a pequeñas empresas.
4. El límite máximo de subvención, incluyendo todos los conceptos de gasto, será de 250.000 euros para las medianas empresas y de 350.000 euros para las pequeñas empresas.
5. El límite máximo de subvención por gastos de consultoría será de 20.000 euros.
En caso de acumulación de ayudas para el mismo proyecto la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser inferior al 75 % de los costes subvencionables, para dar así cumplimiento a la obligación de que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
El plazo para presentar solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de estas normas reguladoras en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 5 de enero de 2023.
En cada ejercicio presupuestario solo se tendrá en cuenta la solicitud presentada en último lugar, entendiéndose al interesado desistido de las solicitudes anteriores, lo que se comunicará en la resolución administrativa procedente. En caso de que se produzca el desistimiento expreso de la solicitud por parte del interesado, podrá presentarse una nueva solicitud de ayuda.