Proyectos empresariales de carácter innovador industrial

Objetivo.
El presente programa tiene por objeto el apoyo financiero a nuevos proyectos empresariales de carácter innovador industrial o de servicios conexos, tutelados por un CEI.

Beneficiarios y Hechos subvencionables.
1.– Para las ayudas de acompañamiento, a la persona o equipo promotor, en el proceso de maduración de la idea y elaboración del Plan de Empresa, hasta la puesta en marcha. Esta ayuda tendrá la consideración de subvención y podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas portadoras de una idea de proyecto empresarial de carácter innovador industrial o de servicios conexos y que se vaya a poner en marcha en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– Para las ayudas destinadas a facilitar el acceso a la financiación de las inversiones necesarias para llevar a cabo el Plan de Empresa y que se materializará mediante la reducción del coste financiero para las operaciones de préstamo que se formalicen al amparo de esta norma y según el Convenio que a tal efecto se suscribe con Luzaro, Establecimiento Financiero de Crédito., podrán ser beneficiarias únicamente las personas jurídicas que se comprometen a realizar un Plan de Empresa en la Comunidad Autónoma del País Vasco que cumpla los siguientes requisitos:

– Actividad de carácter innovador industrial o de servicios conexos.

– Generación de al menos 3 empleos en el plazo de 3 años.

AYUDAS DESTINADAS AL ACOMPAÑAMIENTO

Cuantía de las ayudas.
Hasta el 100% de los Gastos Subvencionables con un límite de 30.000 euros dentro del plazo de ejecución indicado anteriormente, en el cual el CEI acompañará con su asesoramiento y facilitando ubicación física a las personas promotoras, en atención a la disponibilidad de espacio.

AYUDAS DESTINADAS A FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN

Características de los préstamos.
Importe mínimo: 40.000 euros.
Importe máximo: 180.000 euros.
Tipo de interés: Euribor a seis meses + 1,25%.
Plazo de amortización: 7 años.
Carencia: 2 años.
Cuotas: trimestrales, a fin de cada trimestre natural.
Garantías: compromiso de ejecución del Proyecto Empresarial.
Comisión de Apertura y Estudio: exento.
Disposición: en la medida que autorice la entidad colaboradora en función de la materialización del proyecto.
Novaciones. En el caso de que las empresas prestatarias no puedan asumir el calendario de pagos, se podrá, como máximo, ampliar el plazo de las operaciones en tres años respecto al plazo original de la operación, pudiéndose ampliar el periodo de carencia en ese mismo tiempo.
La resolución la aprobará la SPRI a solicitud de Luzaro y se formalizará en documento anexo al contrato de préstamo original.

Cuantías de Ayudas.
Una vez Luzaro informe a SPRI del cobro, ésta abonará a la prestataria los siguientes importes:
– Los intereses devengados en el período comprendido entre la fecha de formalización del préstamo y la finalización del trimestre natural en curso.
– Los intereses generados en cada trimestre a lo largo de los 8 trimestres naturales siguientes.
Los abonos se realizarán directamente a la Cuenta de la entidad beneficiaria con la que tiene la relación con la Entidad Financiera Luzaro.

Fecha de solicitud.

Hasta el 31 de diciembre de 2017.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *