Nacional – Proyectos de Investigación y Desarrollo

Proyectos empresariales de carácter aplicado para la creación y mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio presentados por una única empresa o por una agrupación empresarial. Dichos proyectos
pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental, según las definiciones del Reglamento General de Exención por Categorías (Reglamento CE Nº 800/2008 ).
Se distinguen cuatro categorías de proyectos:

  1. Proyectos de I+D Individuales
  2. Proyectos de I+D en Cooperación Nacional
  3. Proyectos de Cooperación Tecnológica Internacional
  4. Proyectos de I+D en convocatoria específica

Los gastos que se recogen:

  • Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación).
  • Si el proyecto se cofinancia con fondos FEDER, solo se financiarán aquellas actividades del proyecto que sean desarrolladas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma que figure como «Comunidad de Desarrollo». En este sentido, la partida de «Gastos de Personal» corresponderá a personas que realicen sus trabajos en dicha Comunidad, de forma tal que el trabajador debe estar dado de alta en un centro de trabajo de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación, incluyendo amortizaciones en su caso.
  • Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
  • Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
  • Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente de la actividad de investigación.

La modalidad de ayuda al proyecto será una Ayuda Parcialmente Reembolsable, con una cobertura financiera hasta el 75% del presupuesto total aprobado, pudiendo alcanzar hasta el 85% con carácter excepcional. Esta ayuda puede contar con un tramo no reembolsable (TNR) que dependerá de las características del proyecto y del beneficiario.

Adicionalmente, las PYMES que soliciten ayudas superiores a 7,5 millones de euros y todas las grandes empresas deberán demostrar que la ayuda provoca un incremento del nivel de actividades de I+D, comparando su situación al respecto con y sin la ayuda solicitada (análisis contrafáctico).

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