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La solicitud del “Informe Calificación” se referirá a proyectos ejecutados en el año, con gastos incurridos reales.
La realización de actividades de investigación y desarrollo dará derecho a practicar una deducción en la cuota líquida, en las condiciones establecidas por este artículo:
Deducción por actividades de investigación y desarrollo (Artículo 62)
A) El 30 % de los gastos efectuados en el período impositivo por este concepto.
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de investigación y desarrollo en el período impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el porcentaje indicado anteriormente hasta dicha media, y el 50 % sobre el exceso respecto de la misma.
Además de la deducción que proceda conforme a lo dispuesto en los puntos anteriores se practicará una deducción adicional del 20% del importe de los siguientes gastos del período:
- a) Los gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de investigación y desarrollo.
- b) Los gastos correspondientes a proyectos de investigación y desarrollo contratados con Universidades, Organismos Públicos de Investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
- B) El 10 % de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible,
excluidos los inmuebles y terrenos, siempre que estén afectos exclusivamente a las actividades de investigación y desarrollo. Se 6considerarán gastos de investigación y desarrollo los realizados por el contribuyente, incluidas las amortizaciones de los bienes a efectos a las citadas actividades, en cuanto estén directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realización de las mismas, constando específicamente individualizados por proyectos.
B) Deducción por actividades de innovación tecnológica (Artículo 63)
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período de los siguientes conceptos:
- A) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002 de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. 20 % sobre los gastos.
- B) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarias para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles. 15 %
- C) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, “know how” y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros. 15 % sobre los gastos
- D) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas. 20% sobre los gastos.
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