Investigación industrial y desarrollo experimental por parte de pymes que incluyan la explotación de una patente o licencia de patente

Objeto:
El objeto de estas bases es regular la concesión de las ayudas destinadas a incentivar los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental por parte de pymes que incluyan la explotación de una patente o licencia de patente adquirida de una fuente externa.

Tipología de proyectos subvencionables:
2.1 Se podrán subvencionar los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental que incluyan la explotación de una patente o licencia de patente adquirida de una fuente externa.
El período válido de adquisición de la patente o licencia de patente que se incluye en el proyecto de I+D se inicia como muy tarde 3 meses antes de la solicitud de la ayuda y finaliza en la fecha de fin del proyecto.
En el momento de la adquisición de la patente, o licencia de patente, por parte de la empresa solicitante esta patente puede ser internacional o puede estar en fase de solicitud prioritaria, pero en la finalización del proyecto deberá haber adquirido la condición de patente, o licencia de patente, internacional.
A los efectos de esta convocatoria se entiende que una patente ha adquirido la condición de internacional si existe el documento de la patente publicado en algún país que no sea España (o en el caso de que aún no esté publicada la patente, se haya llevado a cabo el pago de las tasas para la solicitud de la patente vía PCT o patente europea).
Se entiende por investigación industrial la investigación planificada o los estudios críticos para la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o mejorar considerablemente los existentes. Estas actividades pueden consistir, por ejemplo, en la creación de componentes de sistemas complejos; en la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes; o en líneas piloto para la validación de tecnología genérica.
Se entiende por desarrollo experimental la adquisición, combinación, configuración y uso de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, en vista a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados. Podrán incluir, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios; de creación de prototipos, de demostración, de elaboración de proyectos piloto, de ensayo y de validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento. El objetivo principal debe ser aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aún cuando estas  modificaciones puedan representar mejoras en los mismos.
2.2 El presupuesto global aceptado del proyecto deberá tener un importe superior a 30.000 Euros.
2.3. Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y deberán finalizar en un plazo de 2 años; existe la posibilidad de solicitar una ampliación del plazo sobre la base de lo establecido en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2.4. Los proyectos deberán estar enmarcados en los sectores y las tecnologías facilitadoras transversales identificadas en la estrategia de especialización RIS3CAT detalladas en el preámbulo. Esta información se puede consultar y ampliar en: http://catalunya2020.gencat.cat/ca/ris3cat/
2.5. Los proyectos deberán ser técnica y financieramente viables.
2.6. Los proyectos deberán llevarse a cabo en Cataluña.

Intensidad de las ayudas:
5.1 De acuerdo con la normativa comunitaria de ayudas de estado, en concreto el Reglamento UE núm.
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, RGEC), las intensidades máximas son:
Pequeña empresa                   Mediana empresa
Actividades de investigación industrial           70%                                            60%
Actividades de desarrollo experimental          45%                                             35%
5.2 En ningún caso se concederá una ayuda de un importe superior a 50.000 euros.

Fecha de solicitud: Hasta el 11 de diciembre de 2015.

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