Objeto y finalidad de las ayudas
1.1. Es objeto de la presente Resolución regular el procedimiento de concesión de la convocatoria del Programa “Jovellanos” de ayudas económicas a empresas del Principado de Asturias para impulsar la contratación de personal titulado universitario destinado a la ejecución de actividades relacionadas con la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, así como para facilitar la movilidad temporal de los recursos humanos del sector privado en otras empresas o en instituciones públicas para la ejecución de actividades de I+D+i durante el período 2016-2017.
1.2. La presente convocatoria se regirá, en lo que no se oponga a la misma, por las bases reguladoras del Programa “Jovellanos”, aprobadas por Resolución de esta Consejería de Empleo, Industria y Turismo de 26 de octubre de 2015 (BOPA 9 de noviembre) (en adelante, bases reguladoras). Las ayudas se otorgarán en forma de subvención y en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
1.3. La entrega y distribución de las ayudas concedidas a las entidades beneficiarias en la presente convocatoria, se realizará a través de la Fundación para el Fomento en Asturias de la Investigación Científica Aplicada y la Tecnología (en adelante FICYT) en su condición de medio propio del Principado de Asturias al que se le ha encomendado la gestión de las ayudas.
1.4. Las entidades beneficiarias de las presentes ayudas se someterán a las obligaciones establecidas en el Reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352/8, de 24 de diciembre de 2013).
1.5. Las presentes ayudas podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Condiciones generales de la convocatoria
3.1. Las actuaciones para las que se solicite ayuda en la presente convocatoria deberán iniciarse en el año 2016y las ayudas se extenderán como máximo hasta el 31 de julio de 2017. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Base Reguladora Tercera, apartado 4 de la Resolución de 26 de octubre de 2015 de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, las solicitudes deberán estar enmarcadas en uno de los campos de especialización definidos como prioritarios en la RIS3 de Asturias, siendo las prioridades dentro de cada campo de especialización para la presente convocatoria, las siguientes:
1. Materiales avanzados y sostenibles
1.1. Materiales para la Industria
1.2. Materiales sostenibles
1.3. Nanomateriales
1.4. Grafeno
2. Nuevos modelos de producción
2.1. Fabricación Digital
2.2. Fabricación Adaptativa
3. Suministros. Tecnología para redes
3.1. Energía: Producción, Suministro y Consumo
3.2. Logística y Seguridad
3.3. Gestión del Agua
3.4. Análisis de Datos
3.5. Sensores
4. Asturias Polo Industrial del Acero
4.1. Innovación abierta en la Producción y Transformación del Acero
4.2. Industrias Marítimas: Naval y Eólica Off-Shore
5. Mercados agroalimentarios
5.1. Recursos Agroalimentarios
5.2. Biotecnología en el Sector Lácteo
6. Envejecimiento demográfico y calidad de vida
6.1. Biomedicina
6.2. Polo de Salud
6.3. Recursos Autóctonos e Hibridación
Cuantía
Modalidad A: Contratación de titulados universitarios para actividades de I+D+i………. 75%
Modalidad B: Actuaciones de movilidad en materia de I+D+i………… 25%
Se establecen los siguientes límites en los costes subvencionables para cada una de las modalidades de ayuda:
3.7.1. Modalidad A
a) E l coste de contratación subvencionable (suma de la retribución bruta del contratado más la cuota empresarial a la Seguridad Social) no podrá ser superior a 45.000 euros anuales ni a 3.750 euros mensuales (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones), sin perjuicio de que el salario bruto anual pueda resultar superior.
b) En la categoría específica de “Atracción del talento”, la retribución bruta anual del titulado no podrá ser inferior a 35.000 euros anuales. El coste de contratación subvencionable (suma de la retribución bruta más la cuota empresarial a la Seguridad Social) se eleva hasta los 60.000 euros anuales, siendo el coste máximo mensual 5.000 euros (incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias y otras retribuciones), sin perjuicio de que el salario bruto anual pueda resultar superior.
c) Otros gastos: derivados de la asistencia del contratado a congresos, reuniones científico-técnicas, etc., relacionados con el proyecto de I+D. Serán subvencionables los gastos del viaje, inscripciones, alojamiento y manutención, hasta un máximo de 3.000 euros.
3.7.2. Modalidad B
a) Complemento de movilidad (modalidad B.1): Máximo subvencionable de 1.000 euros mensuales cuando la entidad receptora esté en España y de 2.500 euros al mes si la estancia tiene lugar en un país extranjero. Para los casos en que deban abonarse meses no completos, el coste subvencionable por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta.
b) Gastos de cesión (modalidad B.2): Máximo subvencionable de 6.000 euros mensuales.
c) T ransporte: el coste subvencionable máximo en este concepto será de hasta 1.000 euros para desplazamientos en España y hasta 2.500 euros para desplazamientos al/desde el extranjero.
d) P óliza de seguro de asistencia médica y de accidentes: el importe máximo subvencionable en este concepto podrá ser de hasta 300 euros mensuales.
e) Otros gastos: Se establece un máximo subvencionable en esta partida de 4.500 euros anuales.
Fecha solicitud: Hasta el 31 de marzo de 2016.

