Objetivo.
Contribuir, mediante el necesario impulso público, a aumentar la eficiencia en el consumo de energía, contribuyendo a la consecución de un sistema energético más competitivo, más sostenible y más seguro, al disminuir el impacto ambiental, requerir menos energía para el consumo y reducir la dependencia de recursos externos.
Hechos subvencionables.
Actuaciones subvencionables en eficiencia energética
a) Renovación de elementos auxiliares y mejoras en instalaciones de procesos industriales, de manera que, utilizando tecnologías de alta eficiencia, se acredite una reducción significativa del consumo de energía. De forma genérica, en este tipo de actuación se encuadran la sustitución de compresores, quemadores, motores, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), instalación de sistemas de regulación, control y gestión energética, instalación de variadores de frecuencia, instalación de sistemas de aprovechamiento de calores residuales (recuperadores de calor, precalentadores, …), etc.
No se considerarán como subvencionables las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía directamente vinculadas a los procesos productivos (equipos e instalaciones de proceso), como es el caso de hornos, secaderos, cubas, inyectoras, etc.
Igualmente, no se considerarán como subvencionables las inversiones en sustitución de equipos e instalaciones de iluminación, tanto interior como exterior, de naves y oficinas.
b) Renovación de instalaciones energéticas en edificios de oficinas de plantas industriales existentes por otras que utilicen tecnologías de alta eficiencia, si bien se deberá acreditar una reducción significativa del consumo de energía y mejora ambiental consecuente. La renovación podrá llevarse a cabo sobre salas de calderas, generadores de calor y/o frío, quemadores, bombas, aislamientos en sistemas de distribución de fluidos (calor y frio), sistemas de control y gestión de las variables energéticas, etc.
Las instalaciones térmicas centralizadas, deberán estar equipadas con dispositivos que permitan tanto la medición y registro del consumo de combustible como de energía eléctrica. Así mismo, la instalación dispondrá de dispositivos para la medición de la energía térmica generada.
c) Nuevas instalaciones de cogeneración de alta eficiencia energética, con el objetivo de producir de forma combinada energía eléctrica y térmica. Relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.
d) Auditorias energeticas integrales de eficiencia energetica e implementacion de sistemas de gestion energetica basados en la norma UNE-EN-ISO 50001:
ƒO Auditorias energeticas integrales de eficiencia energetica en PYMES del sector industrial.
Se admitiran Auditorias Energeticas Integrales en edificios de oficinas de plantas industriales, si bien, en este caso se exige que el conjunto de edificios objeto de la actuacion tenga un limite minimo de 20 tep/ano de demanda energetica primaria.
ƒO Implementacion de Sistemas de Gestion Energetica basados en la norma UNE-EN-ISO 50001 para toda la actividad del emplazamiento industrial. Se establece un valor de 20 tep/ano de energia primaria como limite minimo de consumo energetico para acceder a la presente convocatoria de ayudas.
La obtencion de la ISO 50001 debera estar avalada por una organizacion externa acreditada.
Debera incluirse la auditoria energetica inicial segun la norma UNE-EN 16247.
Actuaciones subvencionables en energías renovables.
– Instalaciones solares térmicas de baja temperatura, con colectores planos, CPC o tubos de vacío, para producción de agua caliente sanitaria (ACS), climatización, producción de agua caliente en procesos industriales, o similar, no estableciéndose límite de superficie instalada.
Cuantía.
Bien en el ámbito de la eficiencia energética, o bien dentro del sector de la energía solar térmica, tendrán una cuantía total y máxima de ayuda de cincuenta mil (50.000) euros por proyecto; asimismo, la cuantía total y máxima de ayuda por beneficiario será de cien mil (100.000) euros.
Cuando el tipo de inversión se tipifique como auditoria energética integral de eficiencia energética o implantación de ISO 50001, la cuantía total y máxima de ayuda que se podrá recibir por proyecto, en el marco de esta convocatoria de ayuda, será de quince mil (15.000) euros.
No se podrán acoger al presente programa de ayudas aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior a 3.000 euros (IVA no incluido), salvo en el caso particular de auditorías energéticas
Auditorías energéticas integrales de eficiencia energética en PYMES del sector industrial) el límite mínimo de coste subvencionable no deberá ser inferior a 2.000 euros (IVA no incluido).
Fecha de solicitud.
Hasta el 14 de septiembre de 2018.

