Objetivo.
La concesión de préstamos participativos a empresas innovadoras o con proyectos novedosos de reciente creación para favorecer el crecimiento y la consolidación de estas empresas.
a) La adquisición, renovación o ampliación de activos tangibles que no sean terrenos.
b) Activos intangibles.
c) Las necesidades de capital circulante a medio y largo plazo.
Beneficiarios.
Las PYMES, que revistan forma de sociedades mercantiles.
Hechos subvencionables.
1. Serán financiables los proyectos, comprendidos en un plan de negocio o proyecto empresarial, dirigidos al crecimiento de empresas innovadoras o con proyectos novedosos.
2. El proyecto debe reunir características innovadoras. Es decir, el producto o servicio que desarrolle u oferte la empresa deben ser nuevos en el mercado o representar, respecto a lo ya existente, una novedad en sus características o en el uso a que se destina.
También tiene la consideración de proyecto innovador aquél que se implante o desarrolle en la propia empresa y que representen modelos de gestión empresarial nuevos o diferenciados, no considerando elegible a una empresa cuyos productos o servicios no presenten diferenciación significativa frente a una mayoría de competidores, o cuyos modelos de gestión se apliquen de forma generalizada entre dichos competidores. Especial relevancia tendrán aquellas empresas que operen en sectores tecnológicos emergentes avanzados, identificados por la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para la especialización inteligente (RIS3) de Murcia.
Cuantía.
El importe máximo del préstamo podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes elegibles del proyecto con un importe mínimo de financiación por beneficiario de 25.000 euros y un máximo de 300.000 euros.
Fecha solicitud.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 o agotamiento presupuestario.

