La finalidad de las ayudas consiste en potenciar la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos conforme
a la normativa vigente, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.
Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de la máquina.
Inversiones subvencionables
- Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaría nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad de Madrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma
desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa. - Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria.
- Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el impuesto sobre el valor añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria. Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen un menor valor de compra.
El importe recibido por el beneficiario por el achatarramiento de la maquinaria antigua, por parte del vendedor de la maquinaria o de un tercero, esté incluido o no en la factura de adquisición de la maquinaria nueva, se considera un descuento sobre el valor total y por tanto deberá tenerse en cuenta para establecer el valor neto citado en el párrafo anterior.
El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a 610.000,00 euros.

