Ayudas para impulsar proyectos singulares e innovadores en consumo energético
Preguntas Frecuentes
Financiar proyectos singulares e innovadores que reduzcan el consumo de energía final en los sectores consumidores para cumplir con los objetivos del PNIEC y la Directiva (UE) 2023/1791. El programa tiene 4 líneas clave:
- Movilidad: Proyectos innovadores que eviten desplazamientos o fomenten el cambio modal (transporte público, ferrocarril, movilidad compartida, soluciones digitales Big Data/IA). Plazo de ejecución: 18 meses. Coste elegible mínimo: 200.000 €.
- Sector Industrial: Mejora tecnológica de procesos industriales en empresas con CNAE industrial (divisiones 07 a 39) o a través de Empresas de Servicios Energéticos (ESEs). Plazo de ejecución de proyectos: 24 meses. Coste elegible mínimo: 100.000 €.
- Renovación ZEB Terciario (Edificios Cero Emisiones): Renovaciones profundas en edificios terciarios existentes (hospitales, colegios, hoteles, oficinas, comercios, etc.). Plazo de ejecución de proyectos: 24 meses. Coste elegible mínimo: 1.000.000 €.
- Sustitución de Generadores de Frío: Sustitución de grandes sistemas de refrigeración por compresión de potencia eléctrica 100 kW por tecnologías eficientes o conexiones a redes de frío. Plazo de ejecución de proyectos: 18 meses. Coste elegible mínimo: 100.000 €.
Dependiendo de la línea, pueden presentarse:
Empresas: Grandes empresas, medianas y PYMEs.
Autónomos: Personas físicas dadas de alta en el censo de la AEAT.
Sector Público: Administraciones, universidades públicas y centros de I+D.
ESEs: Empresas de servicios energéticos que trasladen el beneficio de la ayuda al cliente.
Otros: Comunidades de propietarios, agrupaciones de propietarios y entidades del Tercer Sector (sin ánimo de lucro).
- Proyectos de ejecución e ingeniería: Elaboración del proyecto de ejecución, ensayos, estudios y pruebas necesarias.
- Dirección facultativa de obra y coordinación: Dirección facultativa de obra, así como la Coordinación de Seguridad y Salud.
- Obra civil y montaje: Costes de ejecución de obra civil (con un límite máximo del 20% de la inversión elegible) y montaje de las instalaciones.
- Equipos y materiales: Adquisición de equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares, así como costes de transporte, puesta en marcha y controles de calidad.
- Actuaciones preparatorias: Prediagnósticos o auditorías energéticas previas (salvo las obligatorias por ley para grandes empresas según el RD 56/2016).
- Certificados energéticos: Costes de elaboración y registro de los Certificados de Eficiencia Energética (CEE) en el subprograma de edificios terciarios.
- Informes de auditoría obligatorios:
- Informe del auditor ROAC sobre la cuenta justificativa (con un máximo elegible de 10.000 € por informe).
- Informe de auditor sobre el cumplimiento de los plazos de pago / morosidad del Art. 13.3 bis de la LGS (con un máximo elegible de 10.000 € por informe).
- Gestión administrativa de la ayuda:
- Gastos de gestión de la solicitud y de la justificación técnica/documental (con un máximo elegible conjunto de 20.000 € por proyecto).
Las intensidades máximas se aplican sobre el coste subvencionable o la inversión incremental:
Edificios (Art. 38 bis RGEC): Gran Empresa 45%, Mediana 55%, Pequeña 65% (pudiendo subir hasta el 80% en zonas asistidas).
Otras actuaciones (Art. 38 RGEC – Industria, Movilidad, Frío): Gran Empresa 30%, Mediana 40%, Pequeña 50% (pudiendo subir hasta el 65% en zonas asistidas).
Sin actividad económica: Hasta el 70%.
Ayuda máxima por proyecto de 4.500.000 euros (dependiendo de la línea).
Desde el 15 de septiembre hasta el 18 de noviembre de 2026.
