Incentivos para el Autoconsumo y Almacenamiento con Energías Renovables

Subvención a fondo perdido para instalaciones de autoconsumo o, con fuentes de energía renovable, en sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Preguntas Frecuentes

Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.  Así como,  incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Contribuyendo con ello a la «descarbonización» de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el plan de  Estrategia de Almacenamiento Energético.

Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, como: gestores de polígonos industriales; empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía; y las empresas de servicios energéticos o proveedores de servicios energéticos.

Se consideran costes elegibles los que se relacionan a continuación:
a) La inversión en equipos y materiales relacionadas con las tipologías de actuación objeto de ayuda.
b) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.
c) Equipamientos electromecánicos, hidráulicos, de control y auxiliares asociados.
d) Sistema eléctrico general de Alta Tensión y Baja Tensión.
e) Sistemas de gestión, control activo y monitorización que ayuden a optimizar la gestión y producción.
f) Sistemas de medición del recurso en el emplazamiento, incluyendo sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas.
g) Obras civiles, cuando estén relacionadas con las actuaciones objeto de ayuda.
h) El coste del desmantelamiento de las instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, a la hora de hacer una instalación de renovables en su lugar, siempre se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales.
i) Los costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas relacionados con las tipologías de actuación.
j) Los costes de la dirección facultativa relacionadas con las tipologías de actuación.
k) Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje relacionadas con la actuación.
l) Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, incluida la redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud.
m) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes.
n) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

El coste elegible máximo total admitido en los programas de incentivos para sufragar los gastos indicados en los apartados l), m) y n) no podrá superar globalmente el 7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente.

Las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables.
En ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

Finaliza el 31 de diciembre de 2023. 

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