Apoyo a proyectos audiovisuales para su desarrollo como largometrajes o series, ya sean de ficción, documental o animación, y que posteriormente puedan concretarse en una obra audiovisual para su exhibición pública en cines, televisión o plataformas digitales.
Tienen por objeto el apoyo a la producción y promoción, distribución y difusión nacional e internacional de obras vinculadas a la ciudad de Madrid.
Preguntas Frecuentes
La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que conceda la Consejería con competencia en materia de cultura a favor de empresas, bien como entidad jurídica o bien como persona física, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a sus Presupuestos, destinadas al desarrollo de proyectos audiovisuales.
Titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico.
El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal que impute gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.
La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar la obra audiovisual, con carácter previo a su rodaje o producción.
A tal fin, se entenderán incluidas: la escritura y la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, el diseño visual, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos -en los casos en que fuera necesario-, la elaboración de pilotos de animación, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto audiovisual, de acuerdo con sus características específicas.
Período subvencionable: Desde el 1 de diciembre de 2022 al 15 de noviembre de 2023.
Plazo de justificación . Hasta el 15 de noviembre del año 2023.
El importe total de la convocatoria es de 750.000 euros. Se adjudicarán las ayudas a aquellos solicitantes cuyos proyectos hayan obtenido mayor valoración y, al menos, 60 puntos
en aplicación de los criterios establecidos en la convocatoria, por los importes que se desglosan a continuación:
— Largometraje de animación: 50.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
— Largometraje de ficción o documental: 25.000 euros por ayuda para financiar 14 proyectos.
— Series de animación: 40.000 euros por ayuda para financiar 2 proyectos.
— Series de ficción y documental: 20.000 euros por ayuda para financiar 11 proyectos.
En el caso de que algún proyecto seleccionado solicitase menos cantidad o tuviese un presupuesto inferior en el período subvencionable se adjudicará el importe solicitado o el
que se ajuste a su presupuesto.
En el caso de que, de la valoración de las solicitudes presentadas en alguna de las modalidades, no fuera posible adjudicar la totalidad de los proyectos previstos, se podrá incrementar el número de proyectos en otra modalidad, sin que en ningún caso se puedan adjudicar ayudas por un importe superior al previsto para la totalidad de la convocatoria, 750.000 euros.
La ayuda total concedida con arreglo al régimen de mínimis, no podrá ser superior a 200.000 euros por beneficiario durante un período de tres ejercicios fiscales,