Una reciente sentencia de la Audiencia Nacional ha supuesto un importante balón de oxígeno y un revés judicial para la Agencia Tributaria al blindar la seguridad jurídica de las empresas que aplican deducciones fiscales por actividades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i)
En los últimos años, la Agencia Tributaria había intensificado notablemente las inspecciones sobre las deducciones por I+D+i, mostrando una especial fijación en los proyectos de desarrollo de software y transformación digital. Con frecuencia, los inspectores fiscales rechazaban el incentivo fiscal argumentando que determinadas plataformas o herramientas tecnológicas de las empresas no eran «suficientemente innovadoras», enmendando de facto la plana a las validaciones técnicas emitidas previamente por el Ministerio competente.
La resolución de la Audiencia Nacional aplica de forma estricta el principio de «respeto a los actos propios» de la Administración. Bajo este criterio, un órgano administrativo (en este caso, Hacienda) no puede contradecir ni anular una valoración técnica oficial emitida por otro órgano del propio Estado que ostenta la competencia sectorial en la materia.
Clave jurídica: Si el Ministerio de Ciencia certifica mediante un informe motivado que un proyecto es innovación tecnológica, Hacienda está obligada a aceptar dicha calificación y no puede entrar a reevaluar técnicamente el proyecto de forma posterior.
¿Qué puede y qué no puede comprobar la Agencia Tributaria?
La sentencia delimita con máxima precisión las fronteras competenciales de la Inspección con el objetivo de dotar de certidumbre al ecosistema empresarial:
Lo que NO puede hacer Hacienda: No puede desacreditar, tumbar ni reinterpretar si el proyecto constituye o no una actividad tecnológica apta para la deducción una vez ha sido certificado por el IMV.
Lo que SÍ puede hacer Hacienda: La Agencia Tributaria conserva intactas sus facultades de comprobación económica y financiera. Es decir, sigue estando plenamente capacitada para verificar la correcta justificación de las facturas, la trazabilidad de los pagos, la adecuada imputación contable de los gastos y que dichos costes correspondan de forma efectiva al proyecto declarado.
Un respiro fundamental para las empresas innovadoras
Esta interpretación judicial, que se alinea de forma nítida con la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, supone un paso decisivo para acabar con la enorme inseguridad jurídica que venía penalizando a las empresas españolas que apuestan por la inversión tecnológica.
A partir de ahora, las corporaciones que realicen sus inversiones bajo el amparo de un Informe Motivado Vinculante tendrán la certeza de que sus incentivos no serán revocados arbitrariamente por criterios subjetivos de la Inspección de la AEAT, protegiendo la competitividad, el desarrollo de software y el esfuerzo inversor del tejido empresarial de nuestro país.
