Programa Gauzatu Industria 2023
Este programa apoya la promoción de Pymes Industriales o que estén relacionadas con la Industria y tengan Base Tecnológica y/o Innovadora Se quiere impulsar la productividad y la creación de empleo de las empresas del País Vasco.
Los apoyos son en forma de ayudas reintegrables, proporcionales a las inversiones realizadas, que habrán de ser reintegradas durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales, y no podrán superar los 1.500.000€ por empresa.
Preguntas Frecuentes
Este programa apoya la promoción de Pymes Industriales o que estén relacionadas con la Industria y tengan Base Tecnológica y/o Innovadora Se quiere impulsar la productividad y la creación de empleo de las empresas del País Vasco..
Los apoyos son en forma de ayudas reintegrables, proporcionales a las inversiones realizadas (hasta un 35% de la inversión)con un máximo de 200.000 euros por empleo creado o de 150.000 euros para el mantenimiento de la plantilla inicial, que habrán de ser reintegradas durante cinco años, a razón de una quinta parte cada año y en dos reintegros anuales, y no podrán superar los 1.500.000€ por empresa.
Las solicitudes serán concedidas en base a criterios de concurrencia competitiva y teniendo en cuenta la base Tecnológica y/o Innovadora de cada empresa.
Los proyectos deberán invertir al menos 120.000 euros y mantener o crear nuevos empleos, durante un periodo de al menos 24 meses.
PYMEs de base tecnológica y relacionadas con el sector industrial, que presenten un proyecto de inversión en activos que permita mejorar su competitividad aumentando o manteniendo el empleo
Serán objeto de ayuda las inversiones que realicen las entidades beneficiarias dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se mantengan durante un mínimo de tres años. Dentro de las siguientes categorías:
- 203.– Propiedad Industrial y Patentes.
- 206.– Aplicaciones informáticas.
- 210.– Terrenos y bienes naturales.
- 211.– Construcciones.
- 212.– Instalaciones técnicas.
- 213.– Maquinaria.
- 214.– Utillaje.
- 215.– Otras instalaciones.
- 217.– Equipos para procesos de información.
La inversión en «Terrenos y Bienes naturales», así como, «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable. En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
- Las ayudas reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión subvencionable.
- Los anticipos se limitarán a un máximo de 200.000,00 euros por empleo generado, y un máximo de 150.000,00 euros cuando se trate de mantenimiento de empleo. En ningún caso, se podrá superar la cantidad de 1.500.000,00 euros.
Intensidad de ayuda:
En función del tamaño de empresa y de su catalogación de Base Tecnológica y/o Innovadora, las ayudas reintegrables a conceder a cada entidad beneficiaria serán el resultado de aplicar las siguientes intensidades sobre la inversión subvencionable:
| Categoría | Empresa Tecnológica | Innovadoras |
| Pequeña | 35% | 30% |
| Mediana | 30% | 25% |
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día 29 de diciembre de 2022, y finalizará el día 17 de abril de 2023.
