Objeto:
Abrir la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones en el marco del Plan de la Energía y Cambio Climático de Cataluña 2012-2020 (PECAC 2020).
Son objeto de concesión de estas ayudas los proyectos y las actuaciones que se hayan realizado o se realicen dentro del territorio catalán y que se puedan integrar en alguna de las líneas de actuación siguientes:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico.
Actuaciones y gastos subvencionables:
5.1 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza, que se hayan realizado durante el periodo de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario antes de la presentación de la justificación económica.
A efectos de esta Resolución se considerarán gastos subvencionables para cada una de las líneas detalladas en la base 1, los que se indican a continuación:
EdRR. Estaciones públicas de recarga rápida para vehículos eléctricos:
• Estación de recarga rápida (EdRR), según las características descritas en el anexo 2.
• Obra civil para la instalación de la EdRR y permisos de acceso a la red eléctrica, para su conexión y dirección de obra, siempre que no sean considerados impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
• Señalización de la EdRR y sus accesos, marquesina y punto de videovigilancia.
• Sistema de gestión, control y seguridad. Instalación de un sistema de comunicación para permitir obtener información en tiempo real sobre el estado de la EdRR: disponible, en carga, fuera de servicio.
AME. Adquisición de motocicletas y ciclomotores eléctricos:
El coste de adquisición de la motocicleta o ciclomotor eléctrico sin extras, ni accesorios, ni complementos (como podrían ser el casco, baúl, visera, u otros extras, etc.), ni impuestos, y, en lo que se refiere al IVA, solo en caso de beneficiarios que estén dentro de la categoría de Familias.
ISO. Implantación de la norma ISO-50001 relativa a Sistemas de Gestión Energética:
El coste de la implantación del sistema de gestión realizada por una empresa externa y el coste de la primera certificación.
AEPIME. Impulso a las auditorías energéticas en las PYME del sector alimentario y químico:
El coste de la auditoría realizada por una empresa externa especializada.
5.2 Solo es subvencionable el IVA que grava el valor de los gastos en caso de que la persona beneficiaria de la subvención tenga la consideración de consumidor final.
A efectos de esta Resolución se considerarán gastos no subvencionables los siguientes:
• Intereses deudores de cuentas bancarias.
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Gastos de procedimientos legales y judiciales.
• Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.
• Gastos de transacciones financieras.
• Comisiones y pérdidas de cambio y otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.
• Gastos salariales y de seguridad social de la persona trabajadora en ningún caso.
5.3 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para las líneas AME, ISO y AEPIME es desde el 1 de enero de 2015 hasta el 8 de marzo de 2016.
El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables para la línea EdRR es desde la fecha de Resolución de otorgamiento de la ayuda hasta el 8 de mayo de 2016.
Fecha solicitud: Hasta el 20 de noviembre de 2015.

