La Rioja – Apoyo a la financiación de las empresas

Inversión en activos fijos

1. Serán subvencionables aquellas inversiones en activos fijos financiadas mediante préstamos y contratos de arrendamiento financiero siempre que estén avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca y hayan sido suscritos con entidades con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya formalizado el correspondiente Convenio.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones productivas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja:

  • a) Adquisición por compraventa de terrenos calificados como suelo industrial.
  • b) Adquisición de naves o locales.
  • c) La construcción, modernización o mejora de bienes inmuebles.
  • d) Las inversiones destinadas a la reordenación de las plantas productivas.
  • e) Traídas y acometidas de servicios.
  • f) Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos.
  • g) La adquisición de moldes, matrices y troqueles nuevos, exclusivamente cuando el beneficiario sea una empresa de nueva creación.
  • h) Adquisición de equipos informáticos y telemáticos nuevos de uso exclusivo en el establecimiento beneficiario
  • i) Mobiliario nuevo, únicamente para aquellos beneficiarios cuya actividad sea comercio al por mayor o de servicios.
  • j) Honorarios de proyecto y dirección de obra.
  • k) Los elementos de transporte exterior nuevos.

La inversión subvencionable deberá ser igual o superior a 60.000 euros, salvo en los siguientes casos:

  • Para proyectos de inversión llevados a cabo por microempresas de hasta cinco trabajadores.
  • Para proyectos de inversión realizados únicamente con la finalidad de implantar tecnologías de la información y la comunicación en los procesos productivos.
  • En el caso de proyectos de inversión llevados a cabo por nuevas empresas.

Apoyo a circulante

  1. Serán subvencionables aquellos proyectos de apoyo a circulante promovidos por empresas que cuenten con establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda, y suscriban préstamos con las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio.
  2. El préstamo suscrito deberá haber obtenido aval financiero de una Sociedad de Garantía Recíproca y deberá firmarse con alguna de las entidades financieras con las que la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja haya suscrito el correspondiente convenio.

Podrán acogerse a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras las empresas industriales, extractivas, transformadoras y de servicios, así como el comercio mayorista y minorista.

Importe del crédito disponible: 150.000,00 euros.

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