Inversión productiva generadora de empleo

Objetivos:

Es objeto de la presente Orden regular el programa de Impulso a las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Programa Indartu, para la concesión de subvenciones a las empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo, en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que conlleven un importante volumen de generación de empleo, en los términos previstos en esta norma.

Hechos subvencionables:

En base a la citada decisión, son Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma de Euskadi las siguientes:
Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.
Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga, Abanto, Muskiz, Zierbana, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.

Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 3 M euros y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos; las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000,00 euros y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.
Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.
Que tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.
Las empresas beneficiarias deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera.

Gastos subvencionables:

– 203 Propiedad Industrial y Patentes.
– 206 Aplicaciones informáticas.
– 210 Terrenos y Bienes naturales.
– 211 Construcciones.
– 212 Instalaciones técnicas.
– 213 Maquinaria.
– 214 Utillaje.
– 215 Otras instalaciones.
– 217 Equipos para procesos de información.

La inversión en «Terrenos y Bienes naturales» y «Construcciones» se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos susceptibles de apoyo. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión susceptible de apoyo.
En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.
Se considerará como precio de los activos su valor «neto», entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. También se considerará susceptible de apoyo tanto la  adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre que éste esté cerrado, o bien activos que provienen de un establecimiento que, de no haber sido adquiridos por un tercero en condiciones de mercado, hubiera cerrado. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
Que no se hallen cedidos a terceros, con o sin contraprestación.
e) Que no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen.
f) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.
g) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa, expresamente, a ejercitar la opción de compra correspondiente.
h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, deberán ser considerados elementos del activo amortizables, deberán ser adquiridos a un tercero en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.
Las inversiones provenientes de la adquisición de activos a empresas asociadas o vinculadas, deberán indicarse expresamente en la solicitud y serán valoradas en base a auditorías de control externo.

Cuantía:

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo.
Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Fecha solicitud: Hasta 15 de octubre de 2015.

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