El objeto de las presentes subvenciones es fomentar, facilitar e impulsar la puesta en marcha y desarrollo de empresas con domicilio y actividad principal en el municipio de Málaga (en adelante PYMES malagueñas), mediante la concesión de una subvención que permita corregir los posibles factores deficitarios, que fundamentalmente son los relativos al déficit tecnológico, la falta de inversiones en locales y equipamientos, y la necesidad de implantación de nuevos negocios que complementen la oferta existente.
FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN
Estas subvenciones tienen por finalidad el desarrollo de cuatro ejes fundamentales:
– Apoyar la creación y el mantenimiento de las PYMES malagueñas.
– Apoyar la consolidación, competitividad y crecimiento sostenido de las PYMES malagueñas.
– Promover la investigación y el desarrollo tecnológico y la contribución a la generación de actividad empresarial de las PYMES malagueñas
– Promover la innovación y modernización de las PYMES malagueñas con objeto de alcanzar mayor productividad.
Dentro de estos objetivos, y de manera complementaria, se prevé el impulso adicional de los siguientes colectivos dentro de las PYMES malagueñas:
– Personas menores de 30 años
– Personas mayores de 50 años
– Mujeres en general
Para contribuir a mejorar la situación más desfavorecida de estos grupos de población, en materia de emprendimiento y desarrollo empresarial, se otorgará un porcentaje adicional, conforme a lo recogido en el punto nº 11.C de estas bases.
Facilitar el acceso al ámbito empresarial, así como impulsar el espíritu empresarial se enmarca dentro de los objetivos de estas bases reguladoras, y en especial entre aquellos que encuentran mayores dificultades de acceso al ámbito empresarial y a los canales de financiación tradicionales.
CUANTÍA E INTENSIDAD DE LA SUBVENCIÓN
Personas físicas.
El porcentaje máximo será de un 75% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado, con un importe máximo de subvención de 2.000 euros por expediente.
El porcentaje de base será de un 50% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado.
Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un máximo de un 75% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado, siempre respetando el importe máximo de subvención.
Personas jurídicas.
El porcentaje máximo será de un 75% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado, con un importe máximo de subvención de 9.000 euros por expediente.
El porcentaje de base será de un 50% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado.
Este porcentaje podrá ser aumentado hasta un 75% de la inversión y/o gasto subvencionable realizado, siempre respetando el importe máximo de subvención.
FECHA SOLICITUD Hasta el 31 de diciembre de 2016.

