Impulso a la creación y desarrollo de empresas de base tecnológica y/o innovadoras

Objetivos:

Es objeto de la presente Orden el desarrollo, bajo la denominación de Programa Gauzatu-Industria, del régimen de ayudas consistentes en anticipos reintegrables, destinadas a impulsar la creación y desarrollo de PYMEs de base tecnológica y/o innovadoras.

Hechos subvencionables:

Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa.

a) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de la adquisición de edificios y otras construcciones ya usados, tendrán el tratamiento de nuevos.
También se considerará susceptible de apoyo la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento siempre que éste esté cerrado o hubiera cerrado si no hubiera sido adquirido, los activos serán adquiridos a terceras personas no relacionadas, y la operación tenga lugar en condiciones de mercado.
b) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, tres años en el activo de la empresa.
d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceras personas, con o sin contraprestación.
c) Que, con carácter general, no hayan sido fabricados por la propia empresa solicitante (y, en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).
d) No serán susceptibles de apoyo las aportaciones a capital en especie por parte de alguna de las personas socias.
e) La inversión, financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando se incluya en el contrato, explícitamente, la obligación de que el beneficiario de la ayuda adquiera el activo al término del contrato de arrendamiento o se firme por las partes un documento que indique que el beneficiario realizara la opción de compra.
f) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.
g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento de la empresa beneficiaria, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a una tercera persona en condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de tres años.

En lo relativo a grupos industriales serán susceptibles de apoyo las inversiones que se realicen, únicamente, en las empresas del grupo cuyos procesos se encuentren vinculados a la misma actividad industrial, extractiva, transformadora, productiva, de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) conexos a las anteriores, con una participación accionarial, entre ellas, que
alcance el 100%.

Cuantía de la ayuda:

Esta ayuda está dirigida a empresas de Base Tecnológica y/o Innovadoras, en cualquier caso, que cuenten con una inversión admitida mínima de 120.000 euros y conlleven a su vez mantenimiento y/o generación de empleos, en un período máximo de 36 meses.

Características de las anticipos reintegrables.
Los anticipos reintegrables a conceder podrán ascender hasta el 35% de la inversión susceptible de apoyo, con un máximo de 150.000 euros por empleo generado y un límite que en ningún caso podrá superar la cantidad de 1.500.000 euros. Cuando el objetivo de la realización de las inversiones sea, entre otros, el mantenimiento del empleo, el anticipo reintegrable a conceder no superará la cantidad de 100.000 euros.

– Cuantías de Ayudas: Las PYMEs que realicen sus inversiones en los municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán optar a:
a) Anticipos reintegrables del 35% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas consideradas de Base Tecnológica:
b) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas consideradas de Base Tecnológica:
c) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas consideradas, únicamente, Innovadoras:
d) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas consideradas, únicamente, Innovadoras:

Tipo interés: 0

Fecha solicitud: Hasta el 30 de Julio de 2015.

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