Feder Interconecta: Desarrollo experimental

Objetivo.

Financiación de proyectos de desarrollo experimental en la modalidad de cooperación entre empresas.

Beneficiarios.

Agrupaciones de empresas.

Las agrupaciones deberán estar constituidas, como mínimo, por dos empresas autónomas entre sí, de las cuales al menos una de ellas ha de ser grande o mediana y otra ha de ser PYME.

El número máximo de empresas integrantes de la agrupación será de seis.

Características del proyecto.

Sólo se financiarán proyectos cuyo desarrollo se realice en alguna de las siguientes CCAA: Andalucía, Castilla y León, Castilla La Mancha, Canarias, Extremadura y Murcia

Presupuesto mínimo financiable: 1.000.000 euros.

Presupuesto máximo financiable: 4.000.000 euros.

Proyectos plurianuales con una duración de 2 o 3 años naturales, de forma que deberán finalizar el 31 de diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.

Hechos subvencionables.

Los proyectos presentados deberás estar alineados a una de las siguientes temáticas establecidas en los Retos Sociales:

a) Salud, cambio demográfico y bienestar.

b) Seguridad y calidad alimentarias; actividad agraria productiva y sostenible, recursos naturales, investigación marina y marítima.

c) Energía, segura, eficiente y limpia.

d) Transporte inteligente, sostenible e integrado.

e) Acción sobre el cambio climático y eficiencia en la utilización de recursos y materias primas.

f) Cambios e innovaciones sociales.

g) Economía y sociedad digital.

h) Seguridad, protección y defensa.

Se financiarán los gastos de personal; costes de instrumental y material; costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado y el gasto del informe de auditor. Todos los gastos financiados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.

Cuantía.

Ayudas a fondo perdido.

La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función del coste financiable real del proyecto, de las características del beneficiario y de las disponibilidades presupuestarias, respetando los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 40 de la Orden de bases reguladoras.

Concretamente, para las pequeñas empresas, la intensidad de ayuda máxima será del 60%; para las medianas empresas, del 50%, y para las grandes empresas, del 40%.

Fecha de solicitud.

Hasta el 5 de junio de 2018.

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