Innovación en materia de organización en actividades de servicios
Objetivo:
Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de innovación en materia de organización en actividades de servicios.
Gastos subvencionables:
a) Gastos de personal, que incluyen gastos de investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente dedicado al proyecto de investigación.
b) Costes de instrumental y material de Tecnologías de Información y Comunicación, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto.
c) Costes de edificios y terrenos, en la medida en que se utilicen para el proyecto de innovación y para la duración del mismo. En el caso de los edificios, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto de investigación, calculados según buenas prácticas de contabilidad. En el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.
e) Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación.
f) Otros gastos de funcionamiento, incluidos costes de material, suministros y productos similares que se deriven directamente de la actividad de investigación.
Cuantía:
a) Hasta el 15% de los costes subvencionables para las grandes empresas.
b) Hasta el 25% de los costes subvencionables para las medianas empresas.
c) Hasta el 35% de los costes subvencionables para las pequeñas empresas, Asociaciones, Fundaciones, Entidades Asociativas sin personalidad jurídica propia y Organismos de Investigación.
Plazo ejecución:
Las inversiones correspondientes a las acciones previstas en el Capítulo V, podrán tener carácter anual o plurianual y corresponderán a los ejercicios 2015 y 2016.
Innovación en materia de procesos
Objetivo:
Es objeto del presente capítulo regular las ayudas para la realización de gastos e inversiones en proyectos de innovación en materia de procesos.
Hecho subvencionable:
La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado (incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos y/o programas informáticos).
Cuantía:
Préstamos con interés cero.
1. A los proyectos de innovación en materia de procesos, se concederán préstamos sin interés hasta el 75% con un máximo de 2.000.000€
2. Equivalente Bruto de Subvención:
» 35% pequeñas empresas y agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas y las comunidades de bienes sin personalidad jurídica.
» 25% medianas empresas.
» 15% grandes empresas.
Plazo ejecución:
Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación previstos en el Capítulo VI deberán ejecutarse en un plazo máximo de 24 meses a partir de la fecha de la notificación de la resolución de concesión del préstamo de interés cero.
Fecha solicitud de las dos líneas: Hasta el 23 de octubre de 2015.

