Objetivo.
Las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales».
Beneficiarios.
Pymes
Personas físicas o jurídicas vinculadas al sector agrario.
Hechos subvencionables.
a) Actividades no relacionadas con el sector agrario pero que diversifiquen dicho sector. El concepto agrario incluye lo agrícola, lo ganadero y lo forestal.
b) Constitución y desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) Creación neta de empleo. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las microempresas, pequeñas y medianas empresas, siempre que no sean agrarias y se ubiquen en zonas rurales. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso. Asimismo, podrán beneficiarse de las ayudas
las personas físicas desempleadas que vayan a adquirir la condición de empresa, residentes en dichas zonas que inicien un proyecto no agrario que genere su autoempleo.
Cuantía.
Hasta el 55%.
Creación de empleo: Hasta 5.600,00 €
Fecha de solicitud.
Hasta el 28 de febrero de 2018.

