Deducciones por innovación tecnológica

Objetivo.

• Incentivar, impulsar y fomentar las actividades de innovación tecnológica en las empresas del Territorio Histórico de Bizkaia.
• Dotar de una mayor seguridad jurídica a la aplicación de la deducción fiscal por innovación tecnológica.

Hechos subvencionables.

La actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad. Esta actividad incluirá la materialización de los nuevos productos o procesos en un plan, esquema o diseño, así como la elaboración de estudios de viabilidad y la creación de prototipos y los proyectos de demostración inicial o proyectos pilotos, y los muestrarios textiles, incluso los que puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su aplicación comercial.
También se incluyen las actividades de diagnóstico tecnológico tendentes a la identificación, la definición y la orientación de soluciones tecnológicas avanzadas realizadas por las entidades a que refiere la base de la deducción, con independencia de los resultados en que culminen.

Cuantía.

A) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros de Innovación y Tecnología, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnológica, y con Entidades integradas en la Red Vasca de Tecnología regulada en el Decreto 221/2002 de 1 de octubre, por el que se actualizan las bases de regulación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Deducción cuota líquida: 20 % * Base deducción, sin límite)
B) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarias para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles. (Deducción cuota líquida: 15 % * Base deducción, sin límite)

Fecha de solicitud.

Hasta el 15 de febrero de 2019

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