Objeto:
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones por el IDEPA, en régimen de concurrencia competitiva a empresas para la contratación a tiempo completo de técnicos especializados en comercio exterior, apoyando así su proceso de internacionalización, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y sus bases reguladoras.
Actuaciones subvencionables:
1. Las actuaciones deberán ser viables técnica, económica y financieramente.
2. El gasto subvencionable es el salario bruto de la persona contratada, y el coste de la seguridad social a cargo de la empresa, durante un período de 12 meses.
3. Las empresas sólo podrán recibir ayudas en el marco del presente programa para la formalización de un contrato por convocatoria.
4. Los requisitos del técnico contratado serán los siguientes :
• Poseer titulación universitaria de grado medio o superior o equivalente o título de Técnico Superior en Comercio Internacional emitido por un centro oficial de formación profesional, según el R.D. 1653/1994 del Ministerio de Educación y Ciencia. En caso de que el título no haya sido expedido por una universidad española o de cualquier estado miembro de la Unión Europea, deberá estar homologado por el Ministerio español competente en la materia.
• Poseer experiencia demostrable en comercio exterior de, al menos, 1 año. Se considerará que se posee esta experiencia en los siguientes casos:
— Haber sido beneficiario de una beca de comercio exterior del IDEPA.
— Haber realizado el Máster en idioma, cultura y negociación China del IDEPA.
— Haber colaborado en programas de internacionalización del ICEX, Cámaras de Comercio o ASTUREX tales como PIPE (Plan de Iniciación a la Promoción Exterior) y Seguimiento PIPE, ICEX Next, APEX (Aprendiendo a Exportar) o DICEX (Desarrollo Integral de la Capacidad Exportadora).
— Haber sido beneficiario de una beca de comercio exterior de contenido similar a las convocadas por el IDEPA.
— Haber trabajado en el departamento de comercio exterior de una empresa.
Se admitirá la experiencia de 1 año en una de estas actividades o sumando el tiempo desarrollado en varias de ellas.
• Son subvencionables las nuevas contrataciones, por lo que no lo son los contratos con personas que hubieran tenido alguna relación laboral con el solicitante o empresa vinculada en los 2 años anteriores al de la formalización del contrato presentado en el marco del presente programa de ayudas. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• El técnico contratado no podrá ser familiar de primer o segundo grado del personal directivo, de los miembros de los órganos de administración ni de las personas físicas con participación en el capital de la empresa.
En el caso de que el solicitante sea un consorcio, la exclusión anterior se extiende tanto al consorcio como a sus participantes.
5. Los requisitos del contrato laboral serán los siguientes:
• El contrato entre la empresa beneficiaria y el técnico especializado en comercio exterior, tendrá carácter laboral en cualquiera de las modalidades que estime la empresa, será a tiempo completo y tendrá una duración mínima de 12 meses, rigiéndose por la legislación laboral aplicable vigente.
• El profesional contratado será dado de alta en la Seguridad Social en los grupos de cotización 1 o 2.
• El contrato deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2015.
Cuantía de la subvención:
Con carácter general las subvenciones podrán ser de hasta el 50% del gasto subvencionable, con un importe máximo de 15.000 euros por contrato en un período de doce meses. El importe máximo subvencionable no podrá superar en ningún caso el 50% de la facturación de la empresa en el último ejercicio cerrado, ni ser superior a 30.000 euros.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de solicitudes, en el presente ejercicio será desde el día natural siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de la presente Resolución, hasta el día 28 de septiembre de 2015 incluido.

