Objetivo.
Es objeto de la presente Orden regular el régimen de subvenciones para la incorporación del capital humano investigador en las empresas y agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de subvenciones para la contratación de personal investigador.
Beneficiarios.
a) Las Empresas: PYMEs o Grandes Empresas, así como las Asociaciones Empresariales, salvo aquellas que operen en los sectores de actividad excluidos por el artículo 1 del citado Reglamento (UE) 1407/2013.
b) Agentes integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación- RVCTI, en las categorías de Centros de Investigación Cooperativa, Centros Tecnológicos y Unidades de I+D empresariales, acreditados en el momento de la solicitud, conforme a lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2.– Las entidades beneficiarias deberán disponer de un centro productivo en la CAPV en el que se desarrollará la actividad a subvencionar.
Hechos subvencionables.
Será objeto de subvención la contratación de personal investigador para su dedicación a proyectos de I+D que desarrollen las entidades beneficiarias.
A los efectos de la presente Orden, se entenderá por Proyecto de I+D, según se define en el Marco Comunitario sobre Subvenciones Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/ C 198/ 01), la operación que incluye actividades que abarcan una o varias categorías de investigación y desarrollo definidas, asimismo, en el Marco, Investigación fundamental, Investigación Industrial y Desarrollo Experimental.
1.– Las entidades beneficiarias deberán justificar, en la memoria de la entidad, la necesidad de captación de personal investigador para desarrollar las actividades de I+D que lleven a cabo.
2.– La contratación de la persona investigadora deberá realizarse en un centro productivo de la CAPV donde desarrollará su actividad investigadora.
3.– Las actividades de I+D se deberán desarrollar directamente por las entidades beneficiarias en sus instalaciones en la CAPV.
4.– La persona investigadora a contratar, a efectos de la presente Orden, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Para las empresas y asociaciones empresariales: deberá contar con titulación universitaria y una experiencia profesional demostrable en I+D mínima de 2 años; o bien, contará con el título de doctor o doctora.
b) Para los agentes de la RVCTI: deberá contar con el título de doctor o doctora.
5.– La contratación, que deberá garantizar una remuneración acorde al perfil de la persona contratada, deberá realizarse conforme al marco legal vigente y dentro de los parámetros de coste salarial anual mínimo (retribución bruta más coste empresarial de la seguridad social), que a continuación se establecen:
a) 20.000 euros para una persona investigadora con 2 años de experiencia en I+D.
b). 40.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia en I+D y/o el título de doctor o doctora.
Las nuevas contrataciones deberán cumplir lo siguiente:
a) El primer contrato que formalizará la entidad beneficiaria con la persona investigadora deberá realizarse a lo largo del ejercicio en el que se inicia el periodo de contratación y/o renovación y tendrá una duración mínima de 12 meses ininterrumpidos.
b) No serán subvencionables los contratos realizados por una persona investigadora que proceda de un equipo de investigación de una empresa cuyo contrato haya estado subvencionado, por el máximo de tres periodos previos a la contratación actual, por los programa Berrikertu e Ikertu.
c) Las entidades beneficiarias, u otras relacionadas accionarial o socialmente con estas, no deben haber tenido una vinculación contractual de carácter laboral con la persona investigadora propuesta en los 12 meses previos a la formalización del contrato.
d) La persona investigadora contratada por la entidad beneficiaria no podrá contar con participación en el capital de la dicha entidad, o de otra relacionada accionarial o socialmente con ella.
e) Las entidades beneficiarias podrán presentar un número máximo de 3 personas a contratar.
Asimismo, deberán indicar en la solicitud el orden de preferencia de las personas candidatas, procurando que exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada.
Cuantía.
La subvención a conceder a cada entidad beneficiaria por cada contratación podrá alcanzar los siguientes porcentajes:
a) Empresas:
I. 60% para Pymes.
II. 50% esto de empresas: grandes y asociaciones empresariales.
b) Agentes de la RVCTI: 50%.
3.– El importe máximo de subvención, por cada contratación subvencionable, no podrá superar las siguientes cuantías:
I. 18.000 euros para una persona investigadora con experiencia investigadora mínima de 2 años.
II. 30.000 euros para una persona investigadora con más de 10 años de experiencia investigadora o con el título de doctor o doctora.
El límite máximo de subvenciones a percibir por entidad o empresa beneficiaria no podrá exceder de 60.000 euros por convocatoria.
Fecha solicitud.
Hasta el 15 de febrero de 2017.

