Se subvencionarán los contratos con una duración mínima de seis meses y media jornada laboral, con una subvención de entre el 30 y el 50 por ciento del salario bruto durante un período máximo de un año.
Serán subvencionables los contratos de trabajo de al menos 6 meses de duración formalizados con personas desempleadas de larga duración.
A efectos del presente Decreto persona desempleada de larga duración es aquella que acredite desempleo de manera ininterrumpida por un período mínimo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato.
El contrato de trabajo ha de ser del tipo contrato indefinido, contrato fijo discontinuo, o un contrato de duración determinada de mínimo seis meses.
Se excluyen los contratos en los que no figure la duración mínima de seis meses.
Los contratos de trabajo deberán ser a jornada completa o a jornada parcial, siempre que ésta represente un mínimo del 50% de la jornada completa habitual establecida desde la fecha de inicio del contrato y durante toda su vigencia.
No podrán realizarse dos solicitudes de subvención con la misma persona trabajadora por dos contratos.
No se subvencionarán dos contratos de seis meses con la misma persona trabajadora, ni uno de seis y otro de doce meses.
Se subvencionarán los contratos formalizados entre el uno de noviembre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015.
La cuantía de la subvención a otorgar a cada entidad beneficiaria por el conjunto de actuaciones subvencionables, en este Decreto, no podrá rebasar el límite de 90.000 euros, ni superar un máximo de 10 contrataciones. La subvención por contratación será de entre un 30% y un 50% del salario bruto por el período de duración del contrato con el máximo de un año.
En cualquier caso, se resolverá siempre con el contenido de la nómina del primer mes de contratación en cuanto a salario y jornada. No se tendrán en cuenta futuros cambios para el cálculo de la subvención.
La cuantía máxima de subvención ascenderá a 7.000 euros en el caso de contratos de 6 meses de duración y 14.000 euros en el caso de contratos de un año o más de duración. No serán subvencionables aquellos contratos cuyo salario bruto anual sea inferior a 10.000 euros.
Los recursos económicos son de 1.250.000 euros.

