Objeto
Es objeto de este Programa el desarrollo por parte de las PYMES de la Región de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial y desarrollo experimental.
a) Investigación industrial: investigación planificada o los estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y aptitudes que puedan resultar de utilidad para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios que permitan mejorar considerablemente los ya existentes, comprende la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios, nuevos o mejorados, puede incluir también, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la elaboración de proyectos piloto, el
ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados; puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean
necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.
Tanto las actividades de Investigación industrial como las de Desarrollo experimental podrán incluir la adquisición de patentes y otros derechos de propiedad industrial para el desarrollo del proyecto.
Un proyecto podrá conllevar actividades encuadradas dentro del concepto de investigación industrial, y otras dentro del concepto de desarrollo experimental, siempre que estén claramente diferenciadas e identifiquen los costes elegibles asignados a cada uno de los conceptos indicados, a efectos del establecimiento de la intensidad de la ayuda y de su posterior justificación.
Cuantía de la subvención
1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento no podrá exceder de 150.000 euros por beneficiario y 84.000 euros por proyecto, sin perjuicio de lo previsto en los apartados de ayuda y graduación del anexo.
Para actividades de investigación industrial el importe máximo de la ayuda será del 70% de los costes subvencionables, y en el caso de actividades de desarrollo experimental el 45%.
2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.
Financiación
El importe global máximo que se destinará para la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria, es de 2.000.000 euros.

