Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad

Objeto de la convocatoria y finalidad de la subvención:
1. El objeto de la convocatoria es la concesión de subvenciones a proyectos de investigación fundamental orientada y acciones complementarias en el Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los
Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima, dentro del Programa Estatal de I+D+I orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.
2. De acuerdo con el artículo 5 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, los proyectos de investigación fundamental van dirigidos a fomentar la generación de conocimiento, su aplicación y la innovación en todas sus dimensiones. Las acciones complementarias son actuaciones de especial relevancia y amplio espectro asociadas a programas y proyectos de I+D+I, recursos humanos o infraestructuras para el desarrollo y ejecución de actividades no contempladas en los proyectos de investigación fundamental.
3. Esta convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre, priorizará aquellos proyectos de investigación que, siendo considerados excelentes desde un punto de vista científico, sean abordados por más de tres grupos de investigación complementarios e incorporen en los procedimientos experimentales a empresas o cooperativas que desarrollen su actividad productiva en el ámbito del sistema agroalimentario, con el fin de estimular, simultáneamente, la cooperación entre grupos de investigación, el abordaje pluridisciplinar de las prioridades temáticas y la transmisión del conocimiento al sector.

Beneficiarios. Requisitos.
1. Serán beneficiarios en esta convocatoria:
a) Para la realización de proyectos de investigación, los centros públicos de I+D+I de investigación agraria o alimentaria dependientes de las Comunidades Autónomas y el INIA y, en el caso de subproyectos de un proyecto coordinado, todos los beneficiarios establecidos en el artículo 2 de la Orden ECC/2098/2013, de 8 de noviembre.
b) Para la realización de acciones complementarias, los Centros públicos de I+D+I, las Universidades privadas, los Centros privados de I+D+I sin ánimo de lucro, los Centros Tecnológicos y los Centros de apoyo a la innovación tecnológica constituidos conforme al Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros, así como las Fundaciones y otras entidades privadas con personalidad jurídica sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas con el fomento, la gestión y la intermediación en el campo de la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.
Se excluyen expresamente las agrupaciones de interés económico, formadas por empresas o empresas con otras entidades.
c) Para la realización de las acciones complementarias del tipo d) definidas en el punto 1 del artículo 6 de esta Resolución, serán beneficiarios exclusivamente los Centros públicos de I+D+I.

Tipos de proyectos y condiciones generales para su realización.
1. Se distinguen dos tipos de proyectos:
a) Proyectos de I+D (código de referencia RTA): Proyectos que se ajusten a las líneas prioritarias fijadas por el INIA y publicadas en la página web www.inia.es.
b) Proyectos I+D Emergentes (código de referencia E-RTA): Proyectos cuyos objetivos estén dirigidos al diagnóstico y control de plagas y enfermedades, tanto en especies vegetales como en especies animales, que hayan sido detectadas en territorio español, por primera vez, en los últimos tres años. Para la presentación de estos proyectos es necesario aportar documentación justificativa de la emergencia. No se financiarán líneas que supongan duplicidad con proyectos en marcha en otras convocatorias tanto nacionales como internacionales.
2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, constituido por varios equipos de investigación, pertenecientes a cada uno de los subproyectos que lo componen.
3. Los proyectos individuales tendrán un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.
4. Los proyectos coordinados estarán constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos equipos de investigación, de distintas entidades o de la misma entidad, siempre que pertenezcan a diferentes institutos y centros de investigación, departamentos universitarios o institutos universitarios de investigación.
5. Los proyectos, que se desarrollarán en el período 2016-2018, tendrán una duración máxima de tres años, a contar desde la fecha que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, el inicio de la ejecución de los proyectos no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán componer el equipo investigador:
a) Doctores.
b) Titulados superiores.
c) Profesores eméritos, doctores «ad honorem» y académicos numerarios.
d) Personal perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España.

La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria es de 14.500.000 euros.

Fecha solicitud: Hasta el 29 de Julio de 2015.

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