Financiación de inversiones iniciales y de continuidad

Objetivo:

1) – Es objeto de la presente Orden establecer para los ejercicio 2015 y 2016 un programa de ayudas destinado a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu), articulándose las mismas en el marco de la financiación mediante préstamos a conceder por el Instituto Vasco de Finanzas en colaboración con las Entidades Financieras, que constituyen el soporte de las ayudas:
2) – En particular, las líneas de ayuda que se plantean son las siguientes::
a) Una línea de ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías, destinadas a PYMEs no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad, que cuente con un Fondo de Garantía financiera para la cobertura de fallidos:
b) Una bonificación de tipos para la reducción del coste financiero con cargo al Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en el ámbito de la línea de financiación destinada a PYMES no cotizadas de los sectores agrario, forestal, pesquero, alimentario y de desarrollo rural, para la financiación de inversiones iniciales y de continuidad (Programa Sendotu).

Cuantía:

  • Ayudas a la financiación de riesgo, mediante prestación de garantías: Límite por préstamo para la financiación del 80% de la inversión realizada.

Tipo de interés: será variable y se aplicarán las siguientes referencias
– Euribor a un año más 1,75% para préstamos a 7 años de plazo.
– Euribor a un año más 2% para préstamos a 10 años de plazo.
La revisión del interés se efectuará con periodicidad anual. Los intereses se devengarán diariamente sobre el principal vivo del préstamo y se liquidarán por trimestres naturales.
Plazo: será de 7 o 10 años, con dos años de carencia opcionales.
Como regla general, el reembolso de los préstamos se realizará semestralmente, a través de cuotas iguales, pagaderas tras un máximo de dos años de carencia.
Financiación ajena: la financiación de las inversiones iniciales o de continuidad realizada en virtud de este convenio no podrá superar el 80% de la inversión realizada. Se exige, por ello, una aportación de fondos propios del solicitante de, al menos, un 20% de la inversión total, excluidas las financiaciones vinculadas a este Convenio. El Comité de Valoración y Seguimiento podrá modificar la cantidad de fondos propios exigidos.
Amortización anticipada: la prestataria podrá realizar entregas anticipadas a cuenta del capital prestado, por una cuantía mínima del 10% del principal.
Garantías: será el Instituto Vasco de Finanzas la única entidad que podrá solicitar y obtener garantías de la solicitante o en su caso, de personas físicas o jurídicas relacionadas.

  • Reducción del coste financiero: El importe de la bonificación en sus tipos de interés mediante la reducción de su coste financiero podrá alcanzar un máximo del 1% del interés aplicable en las operaciones de préstamo formalizadas en el ámbito del Convenio de Colaboración.

Fecha solicitud:

1ª Línea: Hasta el 31 de Octubre de 2015.

2ª Línea: Hasta agotamiento de presupuesto.

 

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