Adquisición maquinaria nueva y achatarramiento de la sustituida

Objeto
El objeto de esta Orden es la aprobación, para el año 2015, de las ayudas para la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con la normativa vigente y el achatarramiento de la maquinaria sustituida durante la vigencia del IV Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2013-2016, o 2017 si se prorrogara la vigencia del mismo, conforme a lo regulado en la Orden 14167/2014, de 19 de agosto, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras, publicada
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 214, de 9 de septiembre de 2014, modificada por la Orden 1012/2015, de 3 de marzo.

Finalidad de las ayudas
1. La finalidad de las ayudas consiste en potenciar la adquisición de maquinaria nueva que cumpla con las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas, y promover el achatarramiento de la maquinaria existente, con el objetivo de alcanzar un alto grado de modernización de los equipamientos productivos conforme a la normativa vigente, reduciendo así los accidentes en jornada laboral con baja en los que el agente material asociado corresponde a una máquina o equipo de trabajo.
2. Las ayudas se otorgarán por una sola vez, sin que quepa duplicidad en caso de sucesivas transmisiones de la máquina.

Inversiones subvencionables
1. Serán inversiones subvencionables aquellas de capital fijo destinadas a la adquisición de maquinaria nueva, instalada en centros de trabajo ubicados en la Comunidad deMadrid, en los términos y con las especificaciones señaladas en el artículo 4 de la Orden 14167/2014,
de 19 de agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, debiéndose acreditar, en todo caso, por parte de la empresa que la maquinaria a sustituir ha pertenecido a la misma desde antes del día 31 de diciembre de 2005 y ha sido utilizada en la Comunidad de Madrid con anterioridad a esa misma fecha.
Asimismo, la maquinaria a retirar no podrá ser utilizada en ningún proceso de producción ni parcial ni totalmente tanto en la propia empresa como en cualquier otra empresa.
2. Las actuaciones objeto de subvención deberán realizarse en el período de vigencia de la correspondiente convocatoria.
3. Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las ayudas, el valor neto, una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de los gastos acreditados en concepto de nueva maquinaria. Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, suponen
un menor valor de compra.
El importe recibido por el beneficiario por el achatarramiento de la maquinaria antigua, por parte del vendedor de la maquinaria o de un tercero, esté incluido o no en la factura de adquisición de la maquinaria nueva, se considera un descuento sobre el valor total y por tanto deberá tenerse en cuenta para establecer el valor neto.

Características y cuantía de las ayudas
1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, y se instrumentarán en forma de subvenciones con las características y cuantía recogidas en el artículo 5 de la Orden 14167/2014, de 19 de
agosto, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras.
2. Las ayudas objeto de este programa se instrumentarán en forma de subvenciones por importe del 40 por 100 de los gastos elegibles, acreditados en concepto de adquisición de maquinaria nueva, por un importe máximo de 12.000 euros por cada máquina nueva adquirida
y de 14.000 euros como máximo por empresa y año natural.
Las inversiones a realizar y justificar por los solicitantes deberán alcanzar un importe mínimo de 1.000 euros, IVA excluido.
3. Quedan excluidas de incentivación aquellas adquisiciones de maquinaria nueva que no se realicen conforme a los requisitos anteriores, así como las que no vayan acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 9, previo requerimiento al interesado para su aportación o subsanación por la entidad colaboradora en los términos previstos en ese mismo artículo, y en particular:
a) La adquisición de equipos usados.
b) Los equipos para el control de las condiciones termo-higrométricas.
c) La adquisición de vehículos destinados al transporte de personas y mercancías, así como sus accesorios y repuestos.

Fecha solicitud: Hasta el 31 de diciembre de 2015.

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