Reindustrialización y Competitividad industrial

Objetivo.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2016, para la ejecución de inversiones materiales destinadas a la creación o traslado de establecimientos industriales y a las ampliaciones de capacidad de producción instalada, y mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, y modificada por la Orden IET/10/2015, de 12 de enero, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 14, de 16 de enero de 2015.

Hechos subvencionables.

La presente convocatoria será de aplicación a los proyectos o actuaciones de reindustrialización y fomento de la competitividad que se efectúen en todo el territorio nacional, dentro del cual se establecen las siguientes zonas específicas atendiendo al municipio de realización de la actuación:
a) Comarca del campo de Gibraltar de la provincia de Cádiz: Algeciras, Los Barrios, Castellar de la Frontera, Jimena de la Frontera, La Línea de la Concepción, San Roque y Tarifa.
b) Comarcas de Ferrol, Eume y Ortegal de la provincia de La Coruña: Ares, Cabanas, A Capela, Cariño, Cedeira, Cerdido, Fene, Ferrol, Mañón, Moeche, Monfero, Mugardos, Narón, Neda, Ortigueira, Pontedeume, As Pontes de García Rodríguez, San Sadurniño, As Somozas y Valdoviño.
c) Provincia de Soria.
d) Provincia de Teruel.
e) Provincia de Jaén.
f) Margen Izquierda del Nervión, de la provincia de Vizcaya: Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbena, Muskiz, Valle de  Trápaga-Trapagaran, Ortuella, Sestao y Zierbena.
g) Comarca de la Bahía de Cádiz de la provincia de Cádiz: Alcalá de los Gazules, Arcos de la Frontera, Barbate, Benalup-Casas Viejas, Cádiz, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Jerez de la Frontera, Medina-Sidonia, El Puerto de Santa María, Puerto Real, Rota, San Fernando, San José del Valle, Sanlúcar de Barrameda, Trebujena y Vejer de la Frontera.
h) Comunidad Autónoma de Canarias
i) Comarca de Lorca de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: Águilas, Lorca y Puerto Lumbreras.
j) Isla de El Hierro de la Comunidad Autónoma de Canarias
k) Comunidad Autónoma de Extremadura
El resto de municipios no contemplados en las zonas específicas conforman la zona general.
3. El régimen de concesión será de concurrencia competitiva en cada una de las zonas específicas y general.
4. Las solicitudes de las zonas específicas que, reuniendo los requisitos para ser beneficiarios y superando los umbrales de los criterios de evaluación, no pudieran ser estimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas por su importe completo en la partida presupuestaria asignada a su zona, según lo establecido en el apartado décimo de esta orden, se asignarán a la zona
general donde concurrirán con el resto de solicitudes de dicha zona.
5. El procedimiento de concesión de financiación de las solicitudes asociadas a la zona general se realizará en último lugar una vez se determinen la totalidad de solicitudes que concurren en ella.

Tipos de actuaciones financiables.
1. Podrán ser objeto de apoyo financiero las inversiones industriales de las siguientes tipologías:
a) Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de producción en cualquier punto del territorio nacional.
b) Traslado: cambio de localización de una actividad de producción previa hacia cualquier punto del territorio nacional.
c) Ampliaciones de la capacidad de producción instalada en centros de producción existentes, a través de la implantación de nuevas líneas de producción. A efectos de clasificación del proyecto, se entenderá por implantación de una nueva línea de producción a la adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto. Quedan fuera de esta definición las actuaciones sobre una línea existente, como pueden ser las sustituciones de maquinaria y elementos auxiliares de producción, las adaptaciones o mejoras de éstas.
d) Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción previamente existentes.
Las implementaciones de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.” pueden formar parte de las inversiones de cada una de las tipologías anteriores.
2. Las inversiones industriales de cualquiera de las anteriores tipologías deberán ser viables técnicamente según el estado o situación actual de la tecnología a escala industrial.

Cuantía de la ayuda.

El presupuesto financiable mínimo de las inversiones será de 75.000 euros.

Importe de la financiación.
Según lo establecido en el artículo 8 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril, el importe de la financiación a conceder será del 75 por ciento sobre el presupuesto financiable.

Características de financiación
1. Los apoyos financieros convocados mediante esta orden tendrán la forma de préstamos reembolsables.
Las características de los préstamos serán las siguientes:
a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.
c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la clasificación obtenida por el beneficiario y de la garantía constituida antes de la resolución de concesión.

Fecha solicitud:
Hasta el 1 de junio de 2016.

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