Objeto de las ayudas.
De acuerdo con las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas por la Fundación Biodiversidad, en régimen de concesión directa, para contribuir a la cofinanciación nacional del programa LIFE de la Unión Europea y con el Plan de Actuación aprobado por el Patronato, la Dirección de la Fundación Biodiversidad, en el marco de la delegación de competencias que tiene atribuidas, convoca ayudas a personas jurídicas, en adelante las entidades, para la realización de actividades contempladas en el apartado 4 de las Bases Reguladoras, siempre que cumplan los requisitos de elegibilidad, se relacionen directamente con los fines de la Fundación Biodiversidad previstos en sus Estatutos, se adecúen al marco competencial constitucionalmente establecido, y presenten mayor idoneidad para recibirla con arreglo a los criterios requeridos. El objeto de estas ayudas es, por tanto, la cofinanciación de proyectos LIFE aprobados por la Comisión Europea en aspectos relacionados con la naturaleza y la biodiversidad.
Ámbito de actuación.
Serán objeto de las ayudas previstas en la presente convocatoria, aquellas actividades incluidas en proyectos LIFE Naturaleza y Biodiversidad, LIFE Gobernanza e Información Medioambientales, proyectos LIFE+ sobre Naturaleza y Biodiversidad y proyectos LIFE+ sobre Información y Comunicación en relación con cuestiones relativas a la naturaleza y la biodiversidad, que estén a fecha de presentación de la solicitud ya aprobados por la Comisión Europea.
Cuantía.
El importe máximo que se puede conceder por cada solicitud de ayuda en esta convocatoria no puede ser superior a 350.000€.
El importe máximo de la ayuda concedida no podrá superar el 90% del total de la contribución propia prevista por la entidad solicitante en el proyecto LIFE. En este cálculo se incluyen las cuantías que dicha entidad haya podido percibir en otras Convocatorias de Ayudas de la FB para la ejecución del proyecto LIFE que motiva esta solicitud.
El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de organismos internacionales, pero en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad objeto de la ayuda.
La ayuda se concederá únicamente a actividades ejecutadas a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria y desarrolladas exclusivamente en territorio español.
Fecha solicitud. Hasta el 15 de octubre de 2016.

