Objetivo.
Las ayudas financiarán la puesta a empresas innovadoras que pongan en marcha nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La tecnología y la innovación serán factores competitivos que contribuyan a la diferenciación de la empresa y que sirvan de base a la estrategia y al plan de negocio a largo plazo, con el mantenimiento de líneas de I+D propias. Las ayudas podrán destinarse a proyectos empresariales en cualquier ámbito tecnológico y/o sectorial. No obstante, no se adecúan a esta convocatoria los proyectos empresariales cuyo modelo de negocio se base primordialmente en servicios a terceros, sin desarrollo de tecnología propia
Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018. Además, los proyectos deberán tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000 euros
Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables, siempre que estén incluidos en el plan de empresa y sean necesarios para el desarrollo del mismo, los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial de empresas innovadoras durante 2017 y 2018.
2. Solo se financiarán los gastos realizados a partir del 7 de enero de 2017.
3. Se podrán financiar los siguientes gastos:
a) Inversiones en equipos.
b) Gastos de personal.
c) Materiales.
d) Colaboraciones externas / asesoría. En estos gastos se podrá incluir el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora.
e) Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor. Estos últimos tendrán un límite máximo de 2.000€ por beneficiario y anualidad.
Subcontratación
1. Podrán subcontratarse las actuaciones objeto de ayuda, hasta el porcentaje máximo del 50% del coste total subvencionado.
2. Cuando la actividad concertada por el beneficiario con terceros exceda del 20% del importe de la ayuda concedida y dicho importe sea superior a 60.000€, la subcontratación estará condicionada a que el contrato se celebre por escrito y sea autorizado por el órgano de concesión. En ausencia de autorización expresa, se entenderá autorizada en el acto de concesión de la ayuda.
Cuantía de la ayuda.
1. La subvención financiará hasta el 70% del presupuesto de la actuación con un importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario.
2. La actuación deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000€.
Fecha solicitud.
Hasta el 12 de septiembre de 2016.

