Objetivo.
Constituye el objeto de las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras promover la internacionalización de las empresas guipuzcoanas. Para ello se impulsará la apertura exterior de las empresas del territorio en el acercamiento, crecimiento y consolidación de su negocio en los mercados internacionales, fomentando y promocionando la comercialización y el lanzamiento de nuevos productos.
Beneficiarios.
Las empresas beneficiarias deberán haber desarrollado nuevos productos en ejercicios precedentes para lo cual deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido beneficiarias en alguna de las líneas de ayudas, del Gobierno Vasco u otras administraciones públicas, relativas al desarrollo de nuevos productos o relacionadas con I+D+i, en cuya resolución se mencione la ayuda para el nuevo producto.
b) Constar como solicitante o titular de una patente de invención referida al nuevo producto del que se pretende su lanzamiento internacional.
c) Unicamente para pequeñas empresas, se podrá considerar contar con un catálogo de producto propio, que sea el material promocional de presentación de la empresa y sus productos.
El catálogo será reciente y recogerá e identificará expresamente el nuevo producto del que se presenta el proyecto de lanzamiento.
En la convocatoria anual del programa se señalará el año a partir del cual serán consideradas las condiciones para establecer los nuevos productos (ayudas, patentes y catálogo) a efectos de este programa de ayudas.
Hechos subvencionables.
Serán objeto de subvención los trabajos y servicios contratados externamente, en las acciones de lanzamiento exterior del nuevo producto en países no pertenecientes a la Unión Europea, salvo en el caso de actuaciones de pequeñas empresas que cuenten con un catálogo de producto propio, en cuyo caso también serán objeto de subvención las actuaciones en países de la Unión Europea.
En cada proyecto de lanzamiento de nuevo producto presentado se considerará un máximo de dos países por convocatoria, siendo las actuaciones subvencionables:
— Acciones significativas de marketing y comercialización: difusión, marketing, promoción, presencia en ferias, congresos o eventos relevantes, o actuaciones similares.
Siempre que acompañen a las acciones de marketing y comercialización, también serán subvencionables:
— Trabajos de diseño de producto, realización de prototipos y preseries, ingeniería de producción, industrialización, homologaciones, certificaciones de calidad, ensayos y similares; si resulta necesario y justificado en relación a los requerimientos de los mercados objetivo del proyecto en relación al nuevo producto que se desea comercializar.
— Solicitudes de patentes, incluyendo estudio y asesoramiento previo. Registro de marca, nombres comerciales. Todo ello, orientado a los mercados objetivo y al producto a comercializar y lanzar.
Cuantía.
— Acciones significativas de marketing y comercialización que impliquen difusión, marketing, promoción, presencia en ferias, congresos o eventos relevantes, o actuaciones similares: Hasta el 30 %.
— Trabajos de diseño de producto, realización de prototipos y preseries, ingeniería de producción, industrialización, homologaciones, certificaciones de calidad, ensayos y similares: Hasta el 35 %.
— Solicitudes de patentes, incluyendo estudio y asesoramiento.
Registro de marca, nombres comerciales: Hasta el 35 %.
Estos porcentajes se incrementarán en diez puntos en el caso de que sean proyectos presentados por nuevas Empresas de Base Tecnológica (en adelante, nEBTs) que sean PYMES de reciente constitución, considerando como tales a las empresas creadas en los cinco ejercicios precedentes a la convocatoria correspondiente.
En cambio, se reducirán en diez puntos en el caso de grandes empresas, excepto que éstas sean nEBTs.
La subvención máxima por proyecto se establece en 75.000,00 €.
Fecha de solicitud.
Hasta el 22 de junio de 2017.

