Creación de nuevos productos, procesos o servicios

Objetivos.

Los proyectos tendrán como objetivo la realización de actividades de investigación industrial en las que se adquieran conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes, siempre que incorporen desarrollos específicos relevantes.
Estos proyectos podrán incluir la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

Beneficiarios.

Los beneficiarios serán consorcios constituidos por agrupaciones de empresas, formalizados mediante un acuerdo privado de colaboración. Todas las empresas integrantes del consorcio tendrán la consideración de beneficiarias.
Cada consorcio debe estar constituido por un mínimo de tres y un máximo de ocho empresas; al menos dos de ellas deberán ser autónomas, y al menos una tendrá consideración de PYME.

Hechos subvencionables.

Participación relevante de organismos de investigación.
Los proyectos deben contar con una participación relevante de organismos de investigación desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo.
En este sentido, se exige que al menos el 15% del total del presupuesto del proyecto aprobado por el Consejo de Administración del CDTI se subcontrate con organismos de investigación; uno de los cuales, al menos, será de titularidad pública.
A estos efectos se consideran organismos de investigación los centros públicos de investigación, las universidades públicas y privadas, los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica que figuren inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, los parques científicos asociados a universidades u organismos públicos de investigación que cuenten con personal de investigación propio y las instalaciones científico-tecnológicas singulares.

Cuantía.

Los proyectos que se presenten a la convocatoria del Programa CIEN deben tener un presupuesto mínimo financiable de 5.000.000 euros y un presupuesto máximo de 20.000.000 euros.
El presupuesto mínimo financiable por cada empresa del consorcio es de 350.000 euros. En el caso de empresas de tipo pequeña y micro empresa el presupuesto mínimo financiable por empresa será de 260.000 euros.
Los proyectos deberán tener un presupuesto dedicado a actividades calificadas como investigación industrial superior al 50% del presupuesto total.
Ninguna de las empresas autónomas del consorcio, ni ningún grupo de empresas vinculadas o asociadas puede superar el 70% del presupuesto financiable del proyecto. La participación de las empresas en el consorcio debe ser equilibrada.

Los proyectos se financiarán mediante una Ayuda Parcialmente Reembolsable de hasta el 75% .
La ayuda se compone de un tramo reembolsable y de un tramo no reembolsable (TNR):
a) El tramo reembolsable se devolverá en un plazo de 10 años, contados a partir del centro de gravedad del proyecto, que se calcula en función de la duración y del importe de los hitos del proyecto.
La primera amortización del principal se realizará 3 años después del centro de gravedad del proyecto y nunca antes de 2 años contados desde su fecha de finalización.
El tipo de interés aplicable al tramo reembolsable es Euribor a un año, fijado a la fecha de la aprobación de la ayuda por el Consejo de Administración del CDTI. En el supuesto de que el Euribor alcanzara valores negativos, el interés aplicable será de un 0%.
Los intereses ordinarios del préstamo se devengarán semestralmente desde el momento de la disposición de la ayuda.
b) El tramo no reembolsable es de hasta el 33% de la ayuda aprobada por el Consejo de Administración del CDTI.

Fecha solicitud.

Hasta el 4 de julio 2017.

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