Desarrollo y diversificación rural

Objetivo.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017 las ayudas destinadas al desarrollo y a la diversificación económica de las entidades que integran los municipios incluidos en el Anexo I, siempre y cuando las citadas entidades tengan grado de ruralidad G4, G5 y G6, identificadas en el estudio de «Definición Técnica de zonas rurales».

Beneficiarios.

Pymes

Hechos subvencionables.

1.– Cualquier proyecto de creación y/o desarrollo de microempresas, pequeñas y medianas empresas, y actividades desarrolladas por personas físicas que vayan a adquirir la condición de empresa, excluyendo las inversiones en producción, transformación y comercialización de productos agroalimentarios, que estén relacionados con el desarrollo económico en el ámbito rural:
– Proyectos relacionados con la actividad industrial: talleres, fábricas, plantas, locales e instalaciones para diversos fines, tales como la reparación de la maquinaria, la producción y/o elaboración de bienes y materiales no agrarios, plásticos, electricidad, energía, gas, vapor y calor, las empresas de suministro de agua, alcantarillado y eliminación de desperdicios, saneamiento y
actividades similares; la producción de energías renovables y las actividades vinculadas.
– Proyectos relacionados con el turismo, el alojamiento rural y los agroturismos, la prestación de servicios de turismo, tiendas, restaurantes, la oferta local y la alimentación.
– Proyectos relacionados con la implantación y oferta de servicios:
• Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería, contabilidad, auditoría de servicios, limpieza industrial, actividades veterinarias.
• Servicios a todos los sectores económicos, como la agricultura o la silvicultura o para la población rural: catering, transporte, servicios de seguridad vial, servicios para las áreas protegidas, servicios de seguridad, servicios de jardinería, gestión de parques.
• Servicios sociales, entre otros, los servicios destinados al cuidado de niños, cuidado de ancianos, cuidado de la salud, cuidado de las personas con discapacidad, explotaciones-escuela.
• Servicios relacionados con actividades de ocio, recreativas y deportivas.
– Proyectos para el desarrollo de la artesanía y de las actividades artesanales.
– Proyectos relacionados con TICs, comercio electrónico.
2.– Proyectos de creación neta de empleo.
– La contratación por cuenta ajena de aquellas personas trabajadoras que nunca han dispuesto de empleo o han perdido el que ocupaban anteriormente. En todo caso, deberá tratarse de un empleo de al menos el 50% de las horas estipuladas en el convenio colectivo que sea de aplicación en cada caso.
– La creación de actividades independientes que incentiven la instalación de personas trabajadoras autónomas o la incorporación a empresas bajo un régimen jurídico de economía social.

Cuantía.

Hasta el 50% de la inversión.

Fecha solicitud.

Hasta el 18 de julio de 2017.

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