Se considerará innovación tecnológica la actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
La base de la deducción estará constituida por el importe de los gastos del período en actividades de innovación tecnológica que correspondan a los siguientes conceptos:
a) Proyectos cuya realización se encargue a Universidades, Organismos Públicos de investigación o Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica.
b) Diseño industrial e ingeniería de procesos de producción, que incluirán la concepción y la elaboración de los planos, dibujos y soportes destinados a definir los elementos descriptivos, especificaciones técnicas y características de funcionamiento necesarios para la fabricación, prueba, instalación y utilización de un producto, así como la elaboración de muestrarios textiles.
c) Adquisición de tecnología avanzada en forma de patentes, licencias, «know how» y diseños. No darán derecho a la deducción las cantidades satisfechas a personas o entidades vinculadas al contribuyente. La base correspondiente a este concepto no podrá superar la cuantía de un millón de euros.
d) Obtención del certificado de cumplimiento de las normas de aseguramiento de la calidad de la serie ISO 9000, ISO 14000, GMP o similares, sin incluir aquellos gastos correspondientes a la implantación de dichas normas.
Cuantía.
La realización de actividades de innovación tecnológica dará derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 para los supuestos previstos en las letras b) y c) y del 20 por 100 para los supuestos contemplados en las letras a) y d) del mismo apartado.
Fecha de solicitud.
Hasta el 30 de diciembre de 2017

