Objetivo.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de ayudas en forma de garantía en operaciones de préstamo para la financiación de los proyectos.
Beneficiarios.
Pymes industriales y de servicios relacionados con sede social o sede operativa en Cataluña.
Hechos subvencionables.
impacto real y cuantificable sobre los siguientes aspectos:
a) El incremento o el mantenimiento de la capacidad productiva.
b) La creación o el mantenimiento de la ocupación, valorando especialmente la calidad de esta y la retención
de talento.
c) La dinamización de la actividad en la cadena de valor, especialmente con respecto a los proveedores locales.
d) El uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en sus procesos productivos y
en el resto de sus ámbitos de actividad.
e) El incremento de las exportaciones.
Gastos subvencionables.
Se consideran elegibles los gastos que estén directamente vinculados, como los de personal propio y colaboraciones externas, los costes de servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la adquisición de equipamientos, materiales y otros gastos como suministros – en la medida y durante el periodo que se utilicen para el proyecto-, gastos de investigación contractual,
conocimientos y patentes adquiridas u obtenidos por licencia de fondo externas o gastos de registro y protección de la propiedad industrial e intelectual generada por la empresa solicitante dedicados a la actividad de innovación cuando los activos resultantes del proyecto estén localizados físicamente en Cataluña.
Cuantía.
Las condiciones de los préstamos son:
a) Finalidad: financiación de circulante e inversiones vinculadas al proyecto elegible.
b) Importe: hasta el 100% de la necesidad de circulante, con un mínimo de 100.000,00 euros y un máximo de 500.000,00 euros por titular o grupo.
c) Plazo: el plazo máximo del préstamo, en el caso del circulante, será de hasta 5 años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta 1 año, incluido en este plazo.
d) Desembolso: en el caso de financiación de circulante, en una sola vez a la formalización de la operación
e) Amortización: el préstamo se amortizará por periodos vencidos.
f) Comisión de apertura: máxima del 0,50% del nominal del préstamo.
g) Tipo de interés: el tipo de interés de los préstamos será variable del euríbor a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.
h) Interés de demora: tipo de interés vigente + el 6 %.
i) Garantía:
A cargo del cliente: las consideradas suficientes a criterio del ICF por un máximo del 50% del riesgo.
A cargo del Departamento de Empresa y Conocimiento: cobertura del 50% de la deuda pendiente.
Fecha de solicitud.
Hasta el 31 de diciembre d e 2018.

