Objetivo.
La línea de ayudas, en forma de subvención directa, destinada a aquellas empresas dedicadas a la actividad industrial y que realicen inversiones en activos fijos que supongan un fuerte impacto económico y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Beneficiarios.
Serán beneficiarias las personas jurídicas titulares de empresas que realicen, o vayan a realizar, actividades industriales.
Inversiones y costes subvencionables.
1. Se consideran subvencionables al amparo del presente decreto las siguientes inversiones y gastos que pudiese realizar una empresa, agrupados en los siguientes apartados:
a) Obra civil:
— Traídas y acometidas de servicios necesarios para la actividad, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.
— Urbanización adecuada a las necesidades del proyecto, siempre que queden en propiedad de la empresa beneficiaria y que no sean objeto de cesión a terceros.
— Construcción de oficinas, laboratorios, servicios sociales y sanitarios del personal, almacenamiento de materias primas y de productos terminados, edificios de producción, de servicios industriales y de comercialización.
— Instalaciones y otras obras vinculadas al proyecto.
b) Bienes de equipo y equipamiento:
— Maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, equipos de seguridad, medios de protección del medio ambiente, instalaciones especiales, mobiliario y enseres, utillaje y pequeñas herramientas, equipos para proceso de información y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
Los activos adquiridos dentro de este apartado deberán ser nuevos.
Cuantía.
La subvención máxima a conceder por proyecto de inversión será de 10.000.000 €.
Fecha de solicitud.
Hasta el 31 de diciembre de 2020.

