[vc_row][vc_column][vc_column_text]El plan antifraude que Hacienda aplicará para controlar las ayudas europeas afectará también a los autónomos
El Gobierno creará una gran base de datos de beneficiarios de los fondos europeos para tener controlado el uso que hagan los autónomos y empresas del dinero que venga de Europa y se distribuya mediante ayudas. Hacienda ya ha aprobado las dos órdenes ministeriales que establecen las líneas maestras de este plan de gestión y seguimiento que tendrán que llevar a cabo los organismos encargados de distribuir las ayudas provenientes de los fondos europeos.
Estas dos órdenes fijan el marco que tendrán que respetar todas las entidades que gestionen los alrededor de 70.000 millones en ayudas no reembolsables que entregará la UE en tres años y que están contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que prevé miles de subvenciones de las que se pueden beneficiar los autónomos y pequeños negocios, en materia de sostenibilidad, digitalización, ciberseguridad, incentivos al empleo, o fomento de la actividad cultural.
Para ello, la orden de Hacienda de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, obliga a las entidades gestoras de los fondos a intercambiar con la Agencia Tributaria la información necesaria para configurar la «Base de Datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas».
En ella, según precisa la norma se integrarán, al menos, a los siguientes beneficiarios:
Sociedades mercantiles, grupos de sociedades, agrupaciones y uniones temporales de empresas, cooperativas y cualquier otra entidad o persona física que ejerza una actividad económica con un importe neto anual de la cifra de negocios o volumen de operaciones a efectos de IVA o impuesto indirecto equivalente superior a dos millones de euros.
Titulares con una participación superior al veinticinco por ciento del capital social o, en su caso, del Fondo Patrimonial, en cualquiera de las entidades mencionadas en el guion anterior.
Autónomos, particulares o empresas que ostenten la condición de beneficiarios de ayudas por importe superior a siete mil euros.
Es decir, en esta base figurarán, como mínimo, los autónomos o empresarios que se hayan beneficiado de una ayuda superior a 7.000 euros, junto a las actividades que tengan una cifra de negocios superior a los dos millones de euros.
Así mismo, la Ley también marca que los ayuntamientos, CCAA y demás entidades gestoras deberán recopilar la siguiente información de los beneficiarios en la misma convocatoria:
a) NIF del beneficiario.
b) Nombre de la persona física o razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona física o jurídica.
d) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Modelo anexo IV.B).
e) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR ( Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes) y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (
f) Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
Fuente: Ministerio Hacienda[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

