Segundo tramo línea ICO Avales industria gas intensiva

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Prórroga de la línea de avales Ucrania-ICO para garantizar liquidez de empresas de gas intensiva hasta diciembre de 2023

La finalidad de esta Línea de Avales es cubrir la parte correspondiente del principal de las nuevas operaciones de financiación concedidas por entidades financieras supervisadas a empresas de la industria de gas intansiva , que se encuentren afectadas por los efectos económicos de la guerra en Ucrania.

Se considera que la prolongación de la guerra y de sus consecuencias afecta de manera agravada a aquellas industrias en las que los costes energéticos derivados del consumo de gas suponen un alto porcentaje de los costes de totales de producción y por tanto se ven especialmente impactadas por la subida de los precios del gas. Ante esta situación, el presente Acuerdo libera un segundo tramo de avales por importe de 500 millones de euros, que gestionará el ICO, con el fin de dar cobertura a la financiación otorgada por entidades financieras supervisadas a empresas y autónomos pertenecientes a la industria gas intensiva, que les permita hacer frente a sus necesidades de liquidez en la actual coyuntura.

Los avales cubren el capital principal que sea impagado por el cliente en cada operación financiera quedando expresamente excluidos los intereses ordinarios, de demora, posición de reclamaciones deudoras y todos los demás conceptos.

Beneficiarios:

Podrán tener acceso a la medida las empresas y autónomos, cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades consideradas intensivas en consumo de gas. A tal efecto, se toman como referencia los Códigos CNAE .

Los términos y condiciones del nuevo tramo son, en general, espejo de los del primer tramo. Como novedad destacable, para los avales que se concedan con cargo al segundo tramo se incrementa el límite máximo de la cobertura de los avales, pudiendo alcanzar hasta el 90% del principal de las operaciones y se establecen nuevas comisiones por aval.

Tipos de avales

Apartado 2.1 del Marco Temporal de la UE:
El importe avalado no podrá superar 2.000.000 euros  empresa  El aval no podrá superar el 80% del principal de las operaciones. Plazo máximo del aval: 10 años

Apartado 2.2 del Marco Temporal de la UE:
Cuando la empresa o autónomo, haya superado el límite acumulado de ayudas de 2.000.000 euros que se establecen en el apartado 2.1.del Marco Temporal, o cuando así lo solicite el autónomo o empresa aunque no haya superado el citado límite, las operaciones avaladas se regirán por lo establecido en la sección 2.2 del nuevo Marco Temporal.

El importe total de la financiación avalada no podrá superar el mayor de:

  • El 15 % del volumen de negocios anual medio total del beneficiario durante los tres últimos ejercicios cerrados, si el beneficiario hubiera estado en funcionamiento durante ese tiempo, o durante el tiempo que hubiera estado en funcionamiento si fuera menor a tres años.
  • El 50 % de los costes de la energía en los doce meses anteriores al mes en el que se presente la solicitud de financiación a la entidad financiera, costes que deberán ser acreditados por un proveedor de energía o de servicios técnicos independientes.

Para préstamos por importe superior, y para que las empresas más grandes no puedan agotar el aval disponible, se establece un límite absoluto de 150 millones de euros por beneficiario, que se añade a las limitaciones de importe que ya venían establecidas en función de su volumen de negocio o de sus costes energéticos. El plazo máximo del aval será de 8 años.

La fecha límite para la concesión de los avales es el 31 de diciembre de 2023, por lo que las operaciones formalizadas podrán comunicarse por las entidades financieras a ICO hasta el 1 de diciembre de 2023.

Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-2099

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