Objeto:
Es objeto de la presente convocatoria regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.
Entidades beneficiarias:
2.1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se convoquen al amparo de las presentes bases las entidades siguientes válidamente constituidas en el momento de la presentación de la solicitud de la ayuda y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas:
— Modalidades A (transferencia transnacional de tecnología) y B (valorización de tecnología):
— L Las empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, que tengan su domicilio social o un establecimiento productivo en el Principado de Asturias
— Los Centros Públicos de I+D, Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que estén ubicados en el Principado de Asturias.
— Cualquier otra entidad pública o privada sin ánimo de lucro, tales como Sociedades Científicas, Fundaciones y Colegios Profesionales, dotadas de personalidad jurídica propia con capacidad y actividad demostrada en actividades de I+D+i, que estén ubicados en el Principado de Asturias.
— Modalidad C (misiones internacionales):
— Aquellas entidades, públicas y privadas sin ánimo de lucro, ubicadas en el Principado de Asturias que tengan entre sus fines la promoción internacional de empresas y que realicen habitualmente misiones empresariales y/o intermediación entre empresas para su internacionalización.
Condiciones de la convocatoria:
3.1. En el marco de lo establecido en la base 3 de las reguladoras, las ayudas previstas en la presente convocatoria financiarán parcialmente el presupuesto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar los 30.000 euros, con diferentes límites máximos dependiendo del tipo de acción financiada:
— Modalidad A (transferencia transnacional de tecnología):
• Adquisición de tecnología, licencia de patente o cualquier otro tipo de transferencia transnacional de tecnología (punto 3.2.a bases reguladoras): 20.000 euros.
• Solicitud o extensión de patentes (punto 3.2.f bases reguladoras): 10.000 euros.
• Resto de los casos (puntos 3.2.b, c, d, e y g bases reguladoras): 5.000 euros.
— Modalidad B (valorización de tecnología): 30.000 euros.
— Modalidad C (misiones internacionales): 30.000 euros.
3.2. Asimismo se establecen los siguientes límites máximos en el porcentaje de cofinanciación sobre los gastos elegibles:
a) En el caso de entidades que presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones Públicas, hasta el 100% de los gastos. No serán elegibles gastos correspondientes a costes de personal.
b) Para el resto de entidades descritas en la base 2.2 de las reguladoras:
• Hasta el 50% de los gastos relacionados con desplazamientos.
• Hasta el 75% de los gastos de gestión derivados de la organización de misiones.
• Hasta el 75% del resto de los conceptos contemplados en la base 3.2 de las bases reguladoras.
3.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo segundo de la presente Resolución se fija un importe total para estas ayudas de transferencia de tecnología de 400.000 euros. De esta cantidad total máxima, 300.000 euros irán destinados a la financiación de ayudas dedicadas a empresas y 100.000 euros a la financiación de ayudas destinadas a centros de investigación.
Fecha solicitud: Hasta el 15 de octubre de 2015.